JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-R-2013-000156
En fecha 4 de febrero de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 13-082 de fecha 18 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el Abogado Saúl Salazar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.948, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOP GRANITO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el Nº 66, tomo 51-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2009-00078 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS DI FRANCESCO SIERRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de enero de 2013 que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte demandante en fecha 26 de julio de 2011, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de julio de 2011, que declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Mediante decisión Nº 2015-000644 de fecha 15 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento setenta y seis (176) del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, en el Juzgado de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Bolívar, a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, para que decida el presente asunto.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 175- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material contenido en la sentencia Nº 2015-000644 de fecha 15 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el Abogado Saúl Salazar Guerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOP GRANITO C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2009-00078 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS DI FRANCESCO SIERRA”, entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el Abogado Saúl Salazar Guerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOP GRANITO C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2009-00078 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS DI FRANCESCO SIERRA”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia Nº 2015-000644 de fecha 15 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el Abogado Saúl Salazar Guerra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOP GRANITO C.A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2009-00078 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ERNESTO DE JESÚS DI FRANCESCO SIERRA.
Asimismo, por cuanto se evidencio que al folio uno (1) de dicha decisión, esto es, al folio ciento sesenta y seis (166) del expediente judicial se identifico el asunto como el Nº “AP24-R-2013-000156”, siendo lo correcto el alfanumérico “AP42-R-2013-000156”, se corrige dicho error, teniéndose como correcto el “AP42-R-2013-000156”.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia Nº 2015-000644 dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2015. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. N° AP42-R-2013-000156
FVB/

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.