JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000524
En fecha 8 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 279 de fecha 31 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ MORENO VERENZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.585, representada judicialmente por el Abogado Cesar Augusto Ramírez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723, contra la CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 31 de marzo de 2015, mediante el cual el Juzgador de Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo de 2013, por el Abogado César Augusto Ramírez, actuando con carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en 19 de marzo 2015, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”.
En fecha 19 de mayo de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedieron seis días continuos (6) correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de junio de 2015, vencido como se encontraban los lapsos fijados en fecha 19 de mayo de 2015, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “…desde el día veintiuno (26) de mayo de dos mil catorce (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (10) de junio de dos mil catorce (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27, 28, de mayo, y los días 2, 3, 4, 9 10, 11, 16, de junio de dos mil quince (2015). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de enero de 2015…”.
En fecha 9 de julio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los andes, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” contra la Contralora General del Estado Barinas.
Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2015, el Abogado José Cesar Augusto Ramírez interpuso recurso de apelación contra la aludida decisión, posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2015, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, el cual en fecha 8 de mayo de 2015, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 279 de fecha 31 de marzo de 2015.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida de los autos, se aprecia que entre el día en que el Juzgado A quo dictó el auto mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte recurrente, esto es, el 31 de marzo de 2015 y el 8 de mayo de 2015, fecha en la cual se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en el cual la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco), estableció lo siguiente:
“…que -a partir de la fecha en que se publique la presente decisión-, en casos similares al de autos, cuando transcurriere un lapso considerable de tiempo –más de un mes- entre la fecha en que el a quo oye el recurso de apelación interpuesto (…) y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se considerará que se ha producido una paralización de la causa, lo que amerita la notificación de las partes a objeto de ponerlas a derecho respecto de las fases procesales que deben ser llevadas a cabo ante esta Alzada, con la finalidad de garantizar a ambas sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso…”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso en cuestión, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 31 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los andes, oyó ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y no fue sino hasta el 8 de mayo de 2015, cuando se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 279 de fecha 31 de marzo de 2015, a través del cual remitió las copias certificadas relacionadas con el recurso interpuesto, de lo que se desprende que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por más de un (1) mes.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de mayo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Andes Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AP42-R-2015-000524
FVB/19

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria,