REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONESA
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-000967
ASUNTO : 2E-2907-2015

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERT JESUS MARQUEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Márquez y de Marina Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.667, residenciado Quebrada Seca, cerca de la Veguita, a dos casas de la bodega de la parada, Caraballeda Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 172 al 177 de la presente causa, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 05 de Junio de 2015, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ROBERT JESUS MARQUEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Márquez y de Marina Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.667, residenciado Quebrada Seca, cerca de la Veguita, a dos casas de la bodega de la parada, Caraballeda Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Así las cosas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, estiman procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ROBERT JESUS MARQUEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-06-1990, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.667, ORDENADO, así excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ROBERT JESUS MARQUEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Márquez y de Marina Delgado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.755.667, residenciado Quebrada Seca, cerca de la Veguita, a dos casas de la bodega de la parada, Caraballeda Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO




ASUNTO: WP01-P-2014-000967