REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004074
ASUNTO : WP01-P-2010-004074
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22-05-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María de Durán y Orangel Durán, residenciado en la Calle Real Los Dos Cerritos, detrás del Liceo José Mariano Montilla, al lado de la zapatería, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, teléfono nº 0212-889.85.76 y titular de la cédula de identidad nº V-16.507.990, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano ORANGEL JONATA DURAN ESCALONA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-08-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta que seria a partir del día 19-08-2015.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, que será a partir del día 14-07-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, siete (07) años, dos (02) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 14-02-2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, ocho (08) años, un (01) mes y quince (15) días, la cual la cumplirá el 19-01-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-10-2023.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-