REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 02 de julio de 2015
205º y 156º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 3378
ACUSADOS: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ MÁRQUEZ y
VÍCTOR MANUEL PONCHO RAMOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA,
USURPACION DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elis Paredes Zerpa en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la No Culpabilidad de los ciudadanos Rafael Ángel Hernández Márquez y Víctor Manuel Poncho Ramos, y los Absolvió de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Usurpación de Funciones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 274, 218 y 214, todos del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de agosto de 2013 (folios 199 al 230, pieza V), dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Se declara la NO CULPABILIDAD de los acusados y en consecuencia de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos HERNANDEZ MÁRQUEZ RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.720, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Morán casa S/N, frente a la Estación de Bomberos de Hidrocapital, del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Usurpación de Funciones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionado en los artículos 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano Vigente y PONCHO RAMOS VÍCTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.748.273, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 07.12.1985, de profesión u oficio herrero, hijo de Teolinda Ramos (v) y de Rafael Peña (v), residenciado en el kilómetro 7 de la carretera El Junquito, Boulevard Menca de Leoni, casa número 84, Caracas, del delito (sic) de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, USURPACIÓN DE FUNCIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 274, 218 y 214 todos del Código Penal Venezolano Vigente atribuidos en fecha 22 de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Se declara el cese de toda medida de coerción personal y su libertad plena. TERCERO: Se le exoneran a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la Gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Así se decide”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la abogada Elis Paredes Zerpa en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 13 de junio de 2014, la abogada Elis Paredes Zerpa en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 257 y 258 de la pieza V de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.
En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:
“El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elis Paredes Zerpa en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la No Culpabilidad de los ciudadanos Rafael Ángel Hernández Márquez y Víctor Manuel Poncho Ramos, y los Absolvió de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Usurpación de Funciones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 274, 218 y 214, todos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día jueves nueve (09) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.
Tal como se desprende de las actuaciones, la defensa de los ciudadanos Rafael Ángel Hernández Márquez y Víctor Manuel Poncho Ramos, no presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Elis Paredes Zerpa en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (06°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la No Culpabilidad de los ciudadanos Rafael Ángel Hernández Márquez y Víctor Manuel Poncho Ramos, y los Absolvió de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Usurpación de Funciones y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 274, 218 y 214, todos del Código Penal. En consecuencia, se fija para el día jueves nueve (09) de julio de 2015, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa de los ciudadanos Rafael Ángel Hernández Márquez y Víctor Manuel Poncho Ramos, no presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidenta Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. NELSON MONCADA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/NMG/JY/Ag.
CAUSA N° 3378
|