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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 08 de Julio de 2015
 205º y 156º
 RESOLUCIÓN 1728
 EXPEDIENTE N° 1Aa 1068-15
 JUEZ PONENTE: ABDON ALMEIDA CENTENO
 
 ASUNTO: Escrito de apelación interpuesto, en fecha 11 de Junio de 2015, por el ciudadano CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4°) de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad En Retensión Encubierta.
 VISTOS: La Corte Superior con la finalidad de resolver sobre la admisibilidad de los recursos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
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 DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
 Analizado el escrito de apelación, esta Alzada observa que el ciudadano CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su carácter de Defensor Público Cuarto (4o) de los Adolescentes, impugna la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual declaró Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad En Retensión Encubierta seguido a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
 
 II
 DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
 Por su parte, en fecha 26 de Junio de 2015, los ciudadanos CIBELY GONZÁLEZ RAMÍREZ y RENY LÓPEZ, Fiscal Provisorio y Auxiliar Centésimo Décimo Primero (111°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas interpuso contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del escrito de apelación.
 
 III
 RAZONES DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN
 
 Ahora bien, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva de libertad, cumple con el principio de Impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Igualmente esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, se admite a trámite el escrito de apelación interpuesto, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-
 
 IV
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite la apelación interpuesta por el ciudadano CIMINO JEREZ MARCO ANTONIO, en su condición de Defensor Público N° 4° en la causa seguida a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Junio de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La procedencia del escrito interpuesto, será resuelto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 
 EL JUEZ PRESIDENTE
 
 ABDON ALMEIDA CENTENO,
 Ponente
 
 Las jueces,
 
 
 LILIAM FABIOLA UZCATEGUI
 
 LUZMILA PEÑA CONTRERAS
 
 El Secretario,
 
 JOEL BENAVIDES
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 El Secretario,
 
 JOEL BENAVIDES
 
 
 
 
 
 
 EXP. N° 1Aa 1068-15
 AAC/LFU/LPC/JB
 
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