ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000440

PARTE ACTORA: DOUGLAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 20.598.381.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152.

PARTE DEMANDADA: VIVERO LOMAS DEL VIENTO, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos MARIA BORZELLINO y JOSE GREGORIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad nros: 15.511.250 y 13.814.7147, asistidos del Abogado, ALFREDO ALBORNOZ, Inpreabogado N° 231.021.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado YASMORE PEÑA, apoderada judicial, también comparecieron Ciudadanos MARIA BORZELLINO y JOSE GREGORIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad nros: 15.511.250 y 13.814.7147, asistidos del Abogado, ALFREDO ALBORNOZ, Inpreabogado N° 231.021, quienes dicen ser Gerentes Operativos de la demandada, se obligan a presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes el documento que le acredita tal representación.
Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 11.570,07, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 11.570,00, pagaderos de la siguiente manera: Para el día de hoy mediante cheque del Banco Del Sur, cuenta corriente N° 0157-0060-28-3760012736, cheque N° 87000218 por la cantidad de Bs. 5.785,00. El segundo pago por la cantidad de Bs. 5.785,00, pagadero para el día 30 de julio de 2015. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. El titulo valor antes identificado es reservado por este Tribunal para la respectiva entrega al actor, mediante la Oficina correspondiente. El pago correspondiente para el día 30-07-2015, debe ser consignado en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral del Estado Monagas. Este Tribunal ordena la entrega inmediata al accionante del titulo valor consignado, en este Tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),





MG/mg