ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000258

PARTE ACTORA: GUSTAVO CHICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.644.026.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, JUAN AZOCAR, Inpreabogado N° 91.657.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO AKA, C.A.

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogado, ARMANDO OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de julio de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado, JUAN AZOCAR, también compareció el abogado ARMANDO OLIVEIRA, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 112.887,36, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar de cantidad de Bs. 30.000,00, pagaderos en dos (02) partes cada una por la cantidad de Bs. 15.000,00. El primer pago para el día 21 de julio de 2015 y la segunda parte para pagadero para el día 12 de agosto de 2015. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. Las cantidades objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),