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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO QUINTO (5to) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
 JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 205° y 156°
 Caracas, seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
 
 EXPEDIENTE N° AP21-R-2015-000822
 
 PARTE ACTORA: CARLOS JOSE FRANCO MENESES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.796.492.-
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO EDILBERTO URDANETA BANCO y GERHSON JACINTO PERNIA RUIZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los N° 45.558 y 53.026, respectivamente.-
 
 PARTE DEMANDADA: LLOYDS REGISTER CENTRAL AND SOUTH AMERICA LTD, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el número 2, Tomo 944A.-
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANIEL ARMANDO JAIME KELLERHOFF, abogado e inscrito bajo el No. 181.458.-
 
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Visto que en fecha 30/06/2015, en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral por ante ésta alzada, la parte actora recurrente manifestó su voluntad de desistir del presente recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Razón por la que, verificados los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.-
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado  Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 EL JUEZ,
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUISANA COTE
 
 NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUISANA COTE
 
 
 
 
 
 
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