REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – N – 2015 – 000174. –

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada “PILVE SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11/08/2006, bajo el n° 32, t. 84/A/CUARTO, representada en juicio por el abogado Miguel Bárcenas, contra los siguientes actos administrativos de efectos particulares: (1) AUTO DE FECHA 09/04/2014 y (2) ACTA DE FECHA 08/09/2014, ambos (expediente n° 023/2014/01/00984) emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este tribunal lo hace sobre la base de las siguientes motivaciones:

1.- La propia accionante aduce las fechas en que se dictaron los mencionados actos administrativos, 09/04/2014 y 08/09/2014, actuando en el último de los mencionados.-

2.- Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podía accionar de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación (08/09/2014), por tratarse, las providencias impugnadas, de actos administrativos de efectos particulares.-

3.- Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, este órgano jurisdiccional concluye que se consumaron el 17/03/2015 y como el ente accionante interpuso la pretensión de nulidad el 09/07/2015 (ver nota de presentación que aparece en el folio 41), se declara la caducidad de la acción conforme al ordinal 1° del mencionado artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 35 eiusdem.

De allí que en estricto acatamiento a las mencionadas normas, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. ASÍ SE CONCLUYE.-

4.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

4.1.− Declara INADMISIBLE LA DEMANDA POR CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada “PILVE SOCIEDAD ANÓNIMA” contra los siguientes actos administrativos de efectos particulares: (1) AUTO DE FECHA 09/04/2014 y (2) ACTA DE FECHA 08/09/2014, ambos (expediente n° 023/2014/01/00984) emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificados en esta decisión.-

4.2.− Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.-

4.3.− Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr una vez vencido el de tres (3) días de despachos contados a partir del día de hoy inclusive.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, viernes DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

En la misma fecha y siendo las dos horas con cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000174. –
01 PIEZA. –
CJPA / CM. –