REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2011-001092

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVAS contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la accionante ciudadana María Eugenia Rivas, titular de la cédula de identidad n° 10.888.194, con su apoderada judicial Norelys Bruzual, inscrita en el IPSA bajo el núm. 103.406. Igualmente compareció el apoderado judicial de la accionada abogado Juan Ochoa, inscrito en el IPSA bajo el núm. 32.672. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello demanda el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada rechaza tales afirmaciones de hechos. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: salarios caídos, bono de alimentación (cesta tickets), vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, indemnización por despido y antigüedad, indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a doscientos treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 230.000,00) que es cancelada el día de hoy a través de cheque n° 67018775 del Banco Mercantil y a nombre de la reclamante, cuya copia se ordena agregar a los autos. El monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA RIVAS contra la entidad de trabajo denominada “CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER C.A.”. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO

AP21-L-2011-001092.
02 piezas+02cuadernos de recaudos.-
CJPÁ/mgd.-