REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2014 – 000899. –

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano JOSÉ F. RONDÓN HUERTAS, cédula de identidad n° 15.540.559, cuya apoderada es la abogada Columba Zerpa, contra la entidad de trabajo denominada “ORGANIZACIÓN MAZVA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 25/07/2007, bajo el n° 68, t. 1.608/A, representada en juicio por los abogados: Margarita Pérez, Nellycar Pacheco y Jesús Leopoldo, este tribunal dictó sentencia oral el 14/07/2015 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :
1.- SÍNTESIS

La pretensión (vid. folios 01 al 10 inclusive/1ª pieza) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:

Que prestó servicios desde el 18/02/2010 hasta el 20/12/2013 cuando se retirara del cargo de jefe de producción de cocina en el que devengó (período 2010/2011) un salario mixto por mes de Bs. 4.182,08 compuesto por un salario normal de Bs. 2.182,08 + bono de Bs. 2.000,00; (período 2011/2012) un salario mixto por mes de Bs. 4.152,20 compuesto por un salario normal de Bs. 2.152,08 + bono de Bs. 2.000,00; (período 2012/2013) un salario mixto por mes de Bs. 6.021,25 compuesto por un salario normal de Bs. 3.600,00 + bono de Bs. 2.421,25; que la parte variable comprendida por domingos, feriados y otros jamás fue incluida en el salario integral y tampoco la reflejaban en los recibos de pagos, solo la parte fija; que en las vacaciones y utilidades no incluyeron las comisiones o propinas; que la liquidación que recibiera no se corresponde con la realidad porque no tomaron en cuenta todos los ingresos para el cálculo de los beneficios laborales; que por ello demanda a la mencionada persona jurídica para que le pague un total de Bs. 73.573,28 por los siguientes conceptos: prestaciones sociales con intereses + vacaciones fraccionadas 2013 + diferencia de utilidades 2010/2013 + diferencia de vacaciones 2010/2013 intereses de mora + corrección monetaria.-

La demandada consignó escrito contestatario (vid. ff. 244 al 254 inclusive/1ª pieza) asumiendo la siguiente posición (art. 135 LOPT):

Admite como ciertos los siguientes hechos invocados en la demanda:

La existencia pretérita, duración, forma de terminación de la relación de trabajo, el cargo de jefe de producción en la cocina y un último salario de Bs. 3.600,00. Igualmente, que al final de la relación cancelara al extrabajador accionante 30 días de utilidades por año; que laboraba de lunes a sábado y desde el 06/05/2013 tenía como días de descanso semanal los domingos y lunes; que le adeuda prestaciones sociales intereses más diferencias que especifica en el f. 253/1ª pieza, y que le cancelara lo siguiente:

Bs. 586,02 utilidades 2010
Bs. 1.000,00 utilidades 2011
Bs. 2.300,00 utilidades 2012
Bs. 3.600,00 utilidades 2013
Bs. 1.666,50 vacaciones y bono vacacional 2010/11
Bs. 3.143,35 vacaciones y bono vacacional 2011/12
Bs. 4.800,00 vacaciones y bono vacacional 2012/13.-

Alega los siguientes hechos nuevos:

Que el extrabajador reclamante devengó una remuneración “fija” desde el inicio del vínculo laboral cuantificada así: período 18/02/2010−31/08/2012 = Bs. 2.000,00 por mes; período 01/09/2012−30/04/2013 = Bs. 2.300,00 por mes y período 01/05/2013−20/12/2013 = Bs. 3.600,00 por mes; que le canceló los domingos, feriados, Bs. 912,14 por intereses de prestación de antigüedad y Bs. 14.946,76 por adelantos de prestaciones sociales.-

Niega los siguientes hechos:

Que el extrabajador reclamante devengara un concepto denominado “bono”, comisiones, propinas ni las remuneraciones variables libeladas. Asimismo, que adeude todo lo reclamado.-

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por la forma en la cual la representación de la entidad de trabajo patronal diera contestación a la demanda, admitiendo la duración y forma de terminación de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el extrabajador accionante y el monto del último salario por mes de Bs. 3.600,00, le correspondía probar que éste devengó una remuneración “fija” y que le canceló los domingos, feriados, Bs. 912,14 por intereses de prestación de antigüedad y Bs. 14.946,76 por adelantos de prestaciones sociales.-

En otras palabras, le tocaba a la parte demandada demostrar aquellos hechos con los cuales se excepcionó y al demandante los exorbitantes debidamente negados por aquélla.-

De allí que analizadas las probanzas de autos se aprecian las siguientes:

Recibos de pagos de salarios 2010/2013 (anexos “1” al “82”) que componen los ff. 36 al 117 inclusive/1ª pieza, por haber sido reconocidos por el expatrono demandado en la audiencia de juicio y como prueba de lo devengado por el extrabajador reclamante en ese período, que abrazaba, en algunas oportunidades, pagos de domingos, feriados, horas extras y bono nocturno. Igual suerte corren los recibos de pagos (anexos “83” al “88”) que forman los ff. 118 al 123 inclusive/1ª pieza, evidenciando que el expatrono pagó al extrabajador:

Bs. 586,02 utilidades 2010
Bs. 2.288,50 utilidades 2012
Bs. 3.582,00 utilidades 2013
Bs. 1.666,50 vacaciones y bono vacacional 2010/11
Bs. 3.067,45 vacaciones y bono vacacional 2011/12
Bs. 4.800,00 vacaciones y bono vacacional 2012/13.-

Instrumentales (anexos “1” al “103”) que integran los ff. 130 al 234 inclusive/1ª pieza, por haber sido reconocidos por el extrabajador demandante en la audiencia de juicio y como evidencia de lo devengado por éste, a saber:

18/02/2010−31/08/2012 = Bs. 2.000,00 por mes
01/09/2012−30/04/2013 = Bs. 2.300,00 por mes
01/05/2013−20/12/2013 = Bs. 3.600,00 por mes

Lo cual abrazaba, en algunas oportunidades, pagos de recargos por domingos, feriados, horas extras y bono nocturno. Igualmente, demuestran que el expatrono pagó al extrabajador:

Bs. 1.666,50 vacaciones y bono vacacional 2010/11
Bs. 342,00 bono alimentación por vacaciones 2010/11
Bs. 3.067,45 vacaciones y bono vacacional 2011/12
Bs. 405,00 bono alimentación por vacaciones 2011/12
Bs. 4.800,00 vacaciones y bono vacacional 2012/13
Bs. 454,75 bono alimentación por vacaciones 2012/13
Bs. 586,02 utilidades 2010
Bs. 6.952,41 adelanto de prestaciones con intereses y utilidades 2011
Bs. 9.906,48 adelanto de prestaciones
Bs. 2.288,50 utilidades 2012
Bs. 3.582,00 utilidades 2013

A continuación y honrando al art. 509 del Código de Procedimiento Civil, reflejamos las pruebas que no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción:

DEL EXTRABAJADOR DEMANDANTE

Las exhibiciones de recibos de pagos y del horario, en virtud que la parte demandada patronal reconociera las promovidas al respecto por el extrabajador accionante.-

Y la testigo MERCEDES ROBLE quien no merece confianza al juez porque expresó constarle lo del “bono” por los comentarios que realizara con los compañeros de trabajo.-

DEL EXPATRONO DEMANDADO

Instrumentales (anexos “107” al “113”) que corren insertos a los ff. 235 al 241 inclusive/1ª pieza, por impertinentes al evidenciar la duración y forma de extinción del nexo laboral.-

Teniendo como norte las probanzas analizadas, este tribunal infiere lo siguiente:

Recapitulando tenemos que se demandan diferencias de beneficios laborales sobre la base que se devengó un salario mixto compuesto por un salario por unidad de tiempo + bono; asimismo que la parte variable comprendía los domingos, feriados y otros que no fue tomada en consideración para el salario integral. Además, que en las vacaciones y utilidades no se incluyeron las comisiones o propinas.

Lo aducido por comisiones o propinas fue negado por el expatrono demandado y al tratarse de hechos exorbitantes eran carga del extrabajador accionante demostrarlos conforme a s. n° 268 del 10/05/2013 SCS/TSJ, independientemente que a aquél le tocaba probar que éste devengara un salario por unidad de tiempo por ser en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre las remuneraciones.-

De las pruebas valoradas se concluye que el reclamante no logró evidenciar que percibiera comisiones o propinas y el expatrono sí acreditó (ff. 36 al 117 y 130 al 234 inclusive/1ª pieza) que el salario devengado acaeció por unidad de tiempo, no mixto (unidad de tiempo + variable).-

El extrabajador yerra al considerar como salario variable lo devengado por domingos, feriados y horas extras pues esto constituye un salario fluctuante u oscilante que no depende de la cantidad de trabajo realizado. Lo percibido por domingos, feriados y horas extras se asemeja a un salario por unidad de tiempo acordado en dólares y pagado en bolívares al tipo de cambio del momento, el cual, aunque no es inmóvil incluye el pago de los días feriados y de descanso (al respecto ver s. n° 603 del 26/03/2007 SCS/TSJ. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, si la pretensión se apoyara en el hecho que no se tomaron en cuenta, a los fines de los cálculos aritméticos de los beneficios laborales, todos los ingresos derivados de un supuesto salario mixto y no quedara demostrada la existencia de éste −variabilidad de la remuneración−, resulta obvio que las cuentas libelares gravitan sobre bases salariales irreales, por ende, lo más sensato y equitativo es ordenar el pago de lo convenido por el expatrono en el escrito contestatario, a saber: Bs. 7.445,84 por prestaciones sociales con intereses, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades. ASÍ SE DECLARA.-

En razón que se fallara a favor de algunos de los beneficios accionados, se declara parcialmente con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-

3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

3.1.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano JOSÉ F. RONDÓN HUERTAS contra “ORGANIZACIÓN MAZVA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:

Bs. 7.445,84 por prestaciones sociales con intereses, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (20/12/2013) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-

Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde el sexto día hábil [literal f del art. 142 LOTTT] siguiente a la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (20/12/2013) para las prestaciones sociales y desde la fecha de notificación de la demandada (30/04/2014, ff. 21 y 22) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-

Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.

3.3.− Declara que no proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-

3.4.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, martes VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

En la misma fecha y siendo las once horas con cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-

ASUNTO Nº AP21 – L – 2014 – 000899. –
02 PIEZAS. –
CJPA / CM. –