REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21 – L – 2012 – 005180. –
En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano CARLOS J. FLORES ROJAS, cédula de identidad n° 6.903.664, cuyos apoderados son los procuradores del trabajo, abogados: Gloria Pacheco, Ana Díaz, María Correa, Xiomary Castillo, Fabiola Álvarez, Luissandra Martínez, Patricia Zambrano, Adriana Linares, Nancy González, Thahidé Piñango, Mariana Reveles, Maryori Parra, Marlene Rodríguez, Ada Benítez, Mauri Becerra, Josette Gómez, Ninoska Bravo, William González, Javier Girón y Daniel Ginoble, contra la ciudadana ALIDA SOSA DE TRAVIESO, cédula de identidad n° 2.930.907, representada en juicio por los abogados: Oscar Delgado y Víctor Ron, este tribunal dictó sentencia oral el 16/07/2015 declarando parcialmente con lugar la pretensión.-
Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este tribunal procede a reproducir por escrito el fallo completo (“in extenso”), en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :
1.- SÍNTESIS
La pretensión (vid. folios 01 al 12 inclusive/1ª pieza) se fundamenta en las siguientes afirmaciones de hechos:
Que prestó servicios desde el 01/03/2001 hasta el 13/03/2010 cuando fuera despedido injustificadamente del cargo de trabajador residencial en el que devengó un último salario normal de Bs. 35,47 por día y un último salario integral de Bs. 74,50 por día; que una vez despedido acudió ante la inspectoría del trabajo la cual dictó providencia ordenando el reenganche y pago de salarios caídos; que por ello demanda a la mencionada persona para que le pague un total de Bs. 115.452,26 por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo con intereses + utilidades anuales y fraccionadas 2008/2010 + vacaciones y bonos vacacionales 2009/2010 + indemnizaciones previstas en el art. 125 LOT + salarios caídos + beneficio de alimentación + recargos de los domingos y feriados + intereses de mora + corrección monetaria.-
La demandada consignó escrito contestatario (vid. ff. 247 al 250 inclusive/1ª pieza) asumiendo la siguiente posición (art. 135 LOPT):
Alega los siguientes hechos nuevos:
Que el patrono real del demandante fue la administradora del edificio Arizona (ADMINISTRADORA 2015 C.A.) por ser quien lo contrató.-
Niega que el reclamante le prestare servicios y que adeude lo que reclama.-
Por ello opone la falta de cualidad pasiva, es decir por cuanto niega haber sido patrona del accionante.-
2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por la forma en la cual la representación de la accionada diera contestación a la demanda, le correspondía probar que la “ADMINISTRADORA 2015 C.A.” contrató al accionante y a éste que le prestara servicios personales y los conceptos exorbitantes debidamente negados en el escrito contestatario.-
De allí que analizadas las probanzas de autos se aprecian las siguientes:
Copias certificadas (anexos “B”) de las actuaciones agotadas en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la inspectoría del trabajo competente, que componen los ff. 130 al 222 inclusive/1ª pieza, además cheque que riela al f. 223 (anexo “C”), por no haber sido atacados por la demandada en la audiencia de juicio y como prueba de las siguientes afirmaciones de hechos:
Que el demandante prestara servicios a la ciudadana ALIDA SOSA DE TRAVIESO; que ésta lo despidiera injustificadamente y la inspectoría del trabajo dictara providencia administrativa ordenando su reenganche y pago de salarios caídos, y que aquél devengara un último salario normal de Bs. 35,47 por día.-
A continuación y honrando al art. 509 del Código de Procedimiento Civil, reflejamos las pruebas que no fueron idóneas para ofrecer algún elemento de convicción:
DE LA PERSONA NATURAL DEMANDADA
Instrumentales que corren insertas a los ff. 226 al 245 inclusive/1ª pieza, por impertinentes al evidenciar transacción celebrada entre el accionante y un tercero que nada tiene que ver con la persona jurídica aludida en el escrito de contestación como “patrono real del demandante”, la “ADMINISTRADORA 2015 C.A.”.-
Teniendo como norte las probanzas analizadas, este tribunal infiere lo siguiente:
Recapitulando tenemos que se demandan beneficios laborales insolutos y la demandada negó la causa de los mismos, es decir, la existencia pretérita de un vínculo laboral, la cual fue evidenciada con las copias certificadas (anexos “B”) de las actuaciones agotadas en el procedimiento administrativo sustanciado y decidido por la inspectoría del trabajo competente, que componen los ff. 130 al 222 inclusive/1ª pieza, y con el cheque que forma el f. 223 (anexo “C”), por lo que se tienen como admitidos a los fines de este fallo, la duración, forma de extinción de la relación laboral así como los salarios normales e integrales libelados. Además, la expatrona demandada tampoco desvirtuó las bases salariales ni objetó los cálculos libelares, los cuales también fueron objeto de revisión aritmética por parte del tribunal y dan para declararlos obsequiosos a la justicia deduciendo los montos reclamados por conceptos exorbitantes (Bs. 19.385,53 por recargos de los domingos y feriados) en razón que no se probara que el demandante laborara esos días.-
En razón que se fallara a favor de la mayoría de los beneficios accionados, se declara parcialmente con lugar la demanda. ASÍ SE CONCLUYE.-
3.- DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
3.1.− Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión interpuesta por el ciudadano CARLOS J. FLORES ROJAS contra la ciudadana ALIDA SOSA DE TRAVIESO, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquél lo siguiente:
Un total de Bs. 96.066,73 por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad con intereses según LOT, utilidades anuales y fraccionadas 2008/2010, vacaciones y bonos vacacionales 2009/2010, indemnizaciones previstas en el art. 125 LOT, salarios caídos y beneficio de alimentación.-
De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (13/03/2010) hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, sin que opere el sistema de capitalización de los mismos como tampoco serán objeto de indexación.-
Asimismo, se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un perito designado por el juez de la ejecución, quien conforme a la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y a Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo (13/03/2010) para la prestación por antigüedad y desde la fecha de notificación de la demandada (22/07/2013, ff. 89 y 90/1ª pieza) para los otros conceptos laborales condenados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el o los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.-
Las experticias complementarias ordenadas en este fallo se realizarán por un perito nombrado por el tribunal de la ejecución, cuyos emolumentos serán por cuenta de la demandada condenada y quien se regirá por los parámetros señalados.
3.3.− Declara que no proceden costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso (art. 59 LOPT).-
3.4.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.-
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, jueves VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-
En la misma fecha y siendo las once horas con cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
CARLOS MORENO LÓPEZ.-
ASUNTO Nº AP21 – L – 2012 – 005180. –
02 PIEZAS. –
CJPA / CM. –
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