REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-003143
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el proceso incoado por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ contra la “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT” O “UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT”, “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES” y de la “FUNDACIÓN HUMBOLDT” se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y encontrándose presentes el accionante ciudadano JOSÉ SANTIAGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con su apoderado judicial abogado José Méndez, inscrito en el IPSA bajo el núm. 27.864. Igualmente compareció la apoderada judicial de la accionada abogada Yaismel Ávila Contreras, inscrita en el IPSA bajo el núm. 131.909. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de las codemandadas expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo los conceptos reclamados en este juicio, es decir: prestación por antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización doble por despido injustificado, bono nocturno pendiente del año 2003 al año 2014, cesta tickets pendientes del 25/08/2003 al 06/05/2014, prestación dineraria regimen prestacional de empleo, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener el accionante contra las codemandadas. Tal cantidad asciende a ciento sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 160.000,00) que es cancelada el día de hoy a través de cheque n° 05180970 del Banco Provincial y a nombre del reclamante, cuya copia se anexa y se ordena agregar a los autos, el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que las codemandadas puedan adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO GONZALEZ HERNÁNDEZ contra la “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCATIVA HUMBOLDT” O “UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT”, “ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES” y de la “FUNDACIÓN HUMBOLDT. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MORENO
AP21-L-2014-003143.
01 piezas+02cuadernos de recaudos.-
CJPÁ/kdcp.-
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