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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2015-000307
 PARTE ACTORA:   EDWIN ALFONSO SABALA SABALA, MARLON JOSE CACERES SABALA y HECTOR FRANCISCO CHIRINOS ZERPA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ
 PARTE DEMANDADA:    INVERSIONES GUEVARA 12 RL
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   ANTULIO DE JESUS MOYA
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy, 16 de julio de 2015, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.500, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EDWIN ALFONSO SABALA SABALA, titular de la cédula de identidad No. 16.624.084, el cual se encuentra presente en este acto, HECTOR FRANCISCO CHIRINOS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 17.115.276, integrante con el ciudadano MARLON JOSE CACERES SABALA, en su condición de parte actora y el abogado ANTULIO DE JESUS MOYA, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.562, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES GUEVARA 12 RL, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta que se demanda la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VENTISEIS  CENTIMOS (BS: 347.293,26) discriminados de la siguiente manera: EDWIN ALFONSO SABALA SABALA, BS: 146.192,30, HECTOR FRANCISCO CHIRINOS ZERPA, BS: 70.868,10 y para el ciudadano MARLON JOSE CACERES SABALA, BS: 130.232,86, pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a los Trabajadores, toda vez que se difiere en algunos conceptos y otros ya han sido cancelados y otros no le corresponden, pero que a su vez a los fines de llegar a un  acuerdo  y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi  representada, cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (BS: 51.270,00), discriminados de la siguiente manera, para el ciudadano EDWIN ALFONSO SABALA SABALA, BS: 25.270,00, HECTOR FRANCISCO CHIRINOS ZERPA, BS: 14.000,00 y para el ciudadano MARLON JOSE CACERES SABALA, BS: 12.000,00, el cual se cancela en un solo pago, en este mismo acto a través de cheques de manera correlativa respectivamente, signados con los Nos. 28857033, 23857032 y 14857031, girados contra el BANCO BANESCO, dichos montos incluyen todos y cada uno de los montos demandados en el presente juicio, con el presente pago mi representada no le adeuda ni queda a deberle por los conceptos aquí reclamados, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la pretensión que se ejerce a través de esta demanda, ni con ocasión a la relación de trabajo que existió entre los demandantes y mi representada. En este estado la parte actora y su apoderado judicial manifiestan que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de estos conceptos reclamados en el presente juicio, ni diferencia alguna por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, horas extraordinarias intereses de prestaciones sociales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier diferencia que pudiere corresponder por cuanto con el presente pago se establece total finiquito, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto. ARCHIVESE.-
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. SHEILYMAR URBINA
 
 
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
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