REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000439
PARTE ACTORA: GABRIEL ERNESTO TORRES FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO ANDREA y EMILIA DE LEON
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO (SAN ROMAN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO CORREA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 17 de julio de 2015, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JUAN FRANCISCO CORREA, inscrito en el IPSA bajo el No. 294, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO DE CLINICAS Y UROLOGIA TAMANACO (SAN ROMAN), dándose así inicio a la audiencia, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos a tendiendo al principio de flexibilidad del proceso, en el entendido que las partes consignaros sus escritos de pruebas y las mismas se encontraban en conversaciones para llegar a un arreglo, se deja expresa constancia de que la parte actora, GABRIEL ERNESTO TORRES FUENMAYOR, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SHEILYMAR URBINA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA