ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001082
PARTE ACTORA: ROWILYS JOSUE CASTILLO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD VIP 3000, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loanny Chavez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de julio de 2015, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA GELVIS, titular de la cédula de identidad N° 19.852.852, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 211.494, en su carácter de apoderado judicial de parte actora ROWILYS JOSUE CASTILLO LEON, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadana LOANNY CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.246.643, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 134.298, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “SEGURIDAD VIP 3000, C.A.”., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora reconoce que tubo adelanto de prestaciones sociales, que le fueron canceladas sus utilidades pero que solo tiene derecho a diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan solo diferencias de acreencias laborales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de garantía de prestaciones sociales art 142 LOTTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y bono vacacionales vencidos y fraccionados, diferencias de utilidades vencidas y fraccionadas, diferencias de sábados y domingos dentro de las vacaciones, diferencias de domingos, descanso y feriados, diferencia de horas extras, diferencia de bono nocturno, diferencia de cesta tickets, diferencia por indemnización del artículo 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará a la parte actora la cantidad arriba descrita en dos (02) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día jueves treinta (30) julio de 2015 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día martes once (11) agosto de 2015 por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el término del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.

El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


La Secretaria
Abg. Omaira Uranga