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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015-001399
 
 
 Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22 de julio de 2015 mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 8 de julio de 2015 y de la que se fijo conjuntamente con las partes su continuación  para  el día de hoy 23 de julio de 2015 a las 2:00 p.m., que queda sin efecto por la presentación del escrito en referencia, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES  (Bs. 40.000), monto que pago la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A a la actora MAYIRA YILIBERTH AVILA BLANCO en esa misma fecha en cheque N° 2727357550 librado contra el Banco FONDO COMUN, contra la cuenta Nº 01510033823000511522 de fecha 20 de julio de 2015 emitido a su favor y  por el monto antes expresado, del cual se consigno copia a los autos, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se realizaron ante quien suscribe libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, y por los apoderados de cada una de las partes quienes tiene facultades expresas para realizar los acuerdos y actos respectivos, como consta a los autos de sus respectivos instrumentos poderes, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el  artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de  las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese y regístrese. 205º y 156º
 
 La Jueza Titular
 
 Abg. Judith González
 La Secretaria
 
 Abg. Nieves Solis
 
 
 En esta misma fecha 23/7/2015 se publico y registro la presente decisión.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Nieves Solis
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JG/NS
 
 
 
 
 
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