REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de dos mil quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2007-001228
PARTE ACTORA: MARTIN CABRILES, ROMULO LOPEZ Y ANGEL CALDERA, titulares de las cédulas de identidad número 10.352.322, 9.997.073 y 13.846.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.799.
PARTE DEMANDADA: FINANCIAL CORPORATION FINCORP C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DE LA DEMANDADA: LEANDRO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.417
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2015 (folio 253 Pieza 1), la apoderada judicial de la parte actora impugna la actualización de experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Ildemary Granados de fecha 6 de mayo de 2015.
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Procedió este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de experticia impugnada, quedando designados en los Licenciados COSME PARRA y RAMON MARQUEZ (previo sorteo), a los fines de analizar la experticia objetada por la parte impugnante en su escrito, para decidir sobre la impugnación planteada. Siendo notificados, prestaron el juramento de ley.
Se realizaron las reuniones necesarias con los auxiliares de justicia revisores, solicitándoles la revisión exhaustiva del IPC de la actualización. Al considerarse este juzgado lo suficientemente instruido se procede a decidir en los términos siguientes:

La apoderada judicial de la parte actora al momento de impugnar la actualización de la experticia indicó que arrojaba montos inferiores a los que debía arrojar de acuerdo a las tasas inflacionarias establecidas por el Banco Central de Venezuela. Por tal motivo, visto que tan sólo versa sobre la corrección monetaria, la revisión se haría conforme a ello. Así se establece.-

Se pudo observar que la experticia inicial o primigenia fue del 8 de mayo de 2008 quedando firme. El 21 de junio de 2011 es presentada la primera actualización de experticia, de la cual fue interpuesto reclamo, pero fue desistido y homologado por este Despacho en fecha 8 de julio de 2011 por lo que también quedó firme. La segunda actualización de experticia presentada en fecha 6 de mayo de 2015 es la que aquí se revisa.

Al verificar las secuencias de todas ellas, se evidencia que la experto reclamada aplicó la metodología correcta desde la inicial hasta la última, reflejando efectivamente las tasas que arroja el Banco Central de Venezuela para este concepto, por lo que los datos y la forma de cálculo en la última actualización de experticia complementaria al fallo se encuentran ajustados a derechos. Asi se decide.
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado el punto impugnado después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, por lo que la demandada debe cancelar a los actores de la siguiente manera: MARTIN CABRILES: Bs.37.279,34. ROMULO LOPEZ: Bs.264.818,13 y ANGEL CALDERA: Bs. 129.702,55 más los honorarios de los expertos, todo en el juicio seguido por los ciudadanos MARTIN CABRILES, ROMULO LOPEZ y ANGEL CALDERA contra FINANCIAL CORPORATION FINCORP C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, sellado y Firmado en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio de 2015.

La Juez

Abg. Neyireé Toledo
La secretaria

Abg. Corina Guerra


Nota: en esta misma fecha, siendo las 9:47a.m. se publicó la anterior decisión





La Secretaria