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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 6 de Julio de 2015
 
 AP21-S-2015-00836
 
 Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes (ALIMENTOS CON SABOR 2007 C.A. vs. ALCIDES ALEXANDER MENDOZA APREZA); este Tribunal procede a su revisión y luego de una serie de discusiones en este Circuito Laboral en relación a este tipo de transacciones en ofertas reales de pago; este Juzgado cambia su criterio con respecto a impartir la homologación; pues, tan sólo con ellas, el patrono lo que pretende es liberarse de la obligación (pero importante destacar por el monto que a su juicio le corresponde al trabajador), por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas Reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y declarar su nulidad.
 
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Corina Guerra
 
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