| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  9 de Julio de 2015
 203º y 156º
 AP21-L-2015-001877
 
 Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 6 de julio de 2015 entre las partes ( DANYS VALENCIA VS. BIMBO DE VENEZUELA C.A.) este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.  En cuanto a la solicitud de copias certificadas del  acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 
 Abg. Neyireé Toledo
 La Secretaria
 
 Abg. Corina Guerra
 
 |