REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000892
DEMANDANTE: JONNY CAMACHO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Isamir González
PARTE ACCIONADA: FARMACIA FDA 702, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Jesús Leopoldo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio del año 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Isamir González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.455, actuando como apoderada judicial del accionante Jonny Camacho, cédula de identidad Nº V-12.778.421, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada Farmacia FDA 702, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada, expresamente manifiesta: “En nombre de mi representada, ofrezco a la parte actora, la suma global de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, específicamente, prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, salarios caídos e indemnización por despido injustificado; cantidad a ser cancelada íntegramente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, la representación judicial del prenombrado accionante, estando expresamente facultada para ello, según se desprende de poder apud-acta cursante a los folios 10 y 11 del expediente, expone: “En nombre de mi representado, acepto completamente conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada, así como la forma de pago propuesta, pues con el acuerdo celebrado se satisfacen plenamente sus pretensiones exigidas en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, por lo que declaro que nada más le adeuda la referida empresa a mi mandante, por concepto laboral alguno, por lo que se le otorga el más amplio y absoluto finiquito de pago. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos la materialización del pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Rafael Flores
Los Presentes