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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000919
 PARTE ACTORA: ZURIMA AGUILAR
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO
 PARTE DEMANDADA: E.T.C MANTENIMIENTO, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y OTROS
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 Hoy, 29 de julio de 2015, a las 11:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados  CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO y PEDRO CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 137.372 y 70.912, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, las partes procedieron a revisar dicho escrito y las pruebas promovidas por las partes, se determinó que todos los conceptos y montos demandados no corresponden a la relación de trabajo que unió a las partes, que se inició el 22 de agosto de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014,  llegando a acordarse que con el monto de Bs. 7.000,00, se cubren las expectativas de la parte actora; ciudadana ZURIMA AGUILAR  y de la parte demandada E.T.C. MANTENIMIENTO, quedando cubiertos los conceptos demandados de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, por lo cual establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. El pago de la cantidad acordada se realizará el lunes 03 de agosto de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Una vez conste el pago establecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 Abg. Luis Sanz
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte actora
 
 
 
 Apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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