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SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 106/2015
 FECHA 07/07/2015
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
 Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 205º y 156°
 
 En fecha 10 de octubre de 2008, los abogados David Darío Mantellini Perera y José Manuel Padilla Mantellini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.614 y 79.661, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00038262-0, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso Jerárquico, contra de la Resolución la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/ 2008/223 dictada en fecha 21 de agosto de 2008, División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como contra la Resolución Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2010/0181-3829, dictada en fecha 21 de septiembre de 2010, por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACOT/RET/ 2008/223, anteriormente identificada, y en consecuencia revocó la multa y los intereses moratorios, determinados en dicha Resolución correspondiente a la primera quincena de los períodos impositivos septiembre/2004, noviembre/2004 y diciembre/2004 por un monto de 13.665,90 unidades tributarias equivalentes a Bs. 628.631,40 por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 24.691,17 por concepto de intereses moratorios, para un monto total de Bs. 666.988,47, tal como se detalla a continuación:
 Período	Liquidación Nº	Notificación Nº 	Multa en U.T.	Valor de la U.T.	Multa en Bs.	Intereses Moratorios en Bs.
 1era Quincena 09/2004	111001227004896	8015004896	3.441,60	46,00	158.314,98
 111001238004089	8015004089		 	 	6.778,89
 1era Quincena 11/2004	111001227004893	8015004893	5.613,80	46,00	258.234,34
 111001238004086	8015004086	 	 	 	10.033,87
 1era Quincena 12/2004	111001227004889	8015004889	4.610,50	46,00	212.082,08
 111001238004082	8015004082	 	 	 	7.878,41
 Totales en Bs.	 	13.665,90	 	628.631,40	24.691,17
 Total General Bs.	666.988,47
 Se confirmaron las multas e intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos 02/2004, 03/2004, 04/2004 y 11/2006, segunda quincena de los períodos impositivos 01/2004, 03/2004, 05/2004,06/2004 07/2004, 02/2005 y 04/2006 por un monto de 310,73 unidades tributarias por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 276,82 por concepto de intereses moratorios, tal como se muestra de seguidas:
 Período	Planillas de Liquidación Nº	Notificación Nº 	Monto Multa en U.T.	Intereses Moratorios en Bs.
 1era quincena 02/2004	111001227004898	8015004898	21,33
 111001238004091	8015004091	 	19,60
 1era quincena 03/2004	111001227004894	8015004894	88,64
 111001238004087	8015004087	 	77,72
 1era quincena 04/2004	111001227004901	8015004901	1,94
 111001238004094	8015004094	 	1,77
 1era quincena 11/2006	111001227004900	8015004900	3,84
 111001238004093	8015004093	 	4,16
 2da quincena 01/2004	111001227004888	8015004888	17,79
 111001238004081	8015004081	 	12,85
 2da quincena 03/2004	111001227004890	8015004890	76,61
 111001238004083	8015004083	 	68,82
 2da quincena 05/2004	111001227004887	8015004887	41,30
 111001238004080	8015004080	 	36,36
 2da quincena 06/2004	111001227004892	8015004892	21,37
 111001238004085	8015004085	 	19,04
 2da quincena 07/2004	111001227004899	8015004899	13,99
 111001238004092	8015004092	 	12,67
 2d quincena 02/2005	111001227004895	8015004895	4,84
 111001238004088	8015004088	 	4,87
 2da quincena 06/2006	111001227004891	8015004891	19,08
 111001238004084	8015004084	 	18,96
 Total General 	310,73	276,82
 
 Asimismo se ordenó a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, efectuar el recálculo de la multa e intereses moratorios correspondiente a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, quedando la misma, como a continuación se indica:
 Período	Impuesto Pagado Bs.	Días de Mora	Meses de Mora	Multa 50% Bs.	Valor de la U.T. en fecha de vencimiento Bs.	Multa U.T.
 dic-04	31.519,00	2	0.07	1.050,63	24,70	42,54
 Total	31.519,00	 	 	1.050,63	 	42,54
 Multa U.T. 46 Vigente al 21-08-2008 fecha de la Resolución:
 Multa U.T.	Multa calculada a 46 Bs.F.
 42,54	1.956,65
 Multa U.T. 64 actual al 01-06-2010:
 Multa U.T.	Multa calculada a 46 Bs.F.
 42,54	2.765,10
 Cálculo de Intereses Moratorios:
 RESUMEN
 Declaración	Fecha de Vencimiento	Fecha de Cálculo	Total de Días	Tributo Pagado	Total de Intereses
 03/01/2005	05/01/2005	487	31.519,00	35,28
 Demostración del Cálculo de Intereses Moratorios:
 Período	Fecha de Vencimiento	Fecha de Pago	Días de Mora	Tributo Pagado	Tasa	Intereses Moratorios Mensuales	Intereses Acumulados
 enero/2005	03/01/2005	05/01/2005	2	31.519,00	20,15%	35,28	35,28
 
 De igual forma, se confirmó la multa e intereses moratorios correspondientes a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, por un monto de 42,54 unidades tributarias, por concepto de multa, y la cantidad de Bs. 35,28 por concepto de intereses moratorios.
 II
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 El 12 de abril de 2011, se dictó auto dándole entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República, así como al representante legal de la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A. y/o a su apoderado judicial a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario (2001).
 
 Por Sentencia Interlocutoria Nº 66 dictada en fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal Admitió el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, quedando abierta la presente causa.
 
 En fecha 9 de agosto de 2011, la representación judicial del Fisco Nacional y el apoderado judicial de la contribuyente, respectivamente, presentaron escrito de informes.
 
 Mediante auto de 27 de septiembre de 2011, este Tribunal dijo “Vistos”, entrando la presente causa en la oportunidad procesal para dictar sentencia.
 
 En fecha 22 de abril de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2101,  a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso Jerárquico por la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A.
 
 III
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal observa que en fechas 1 y 2 de julio de 2015, la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número Nº 35.262, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencias mediante las cuales consignó copias fotostáticas de “las Planillas de Liquidación debidamente pagadas en la oficina del banco Industrial de Venezuela ubicada en las oficinas del SENIAT en Plaza Venezuela”, así como del “Oficio Consulta de Pago SENIAT en el cual se verifica el ingreso al Tesoro Nacional de la cantidad por bs. 53.556,2 al día 30 de junio de 2015 (…) con períodos años 2004, 2005, 2006 y 2015, por concepto de multas e intereses moratorios, de acuerdo a sentencia Nº 2101 de fecha 22 de abril de 2015”. Asimismo, la representante judicial del Fisco Nacional solicitó “el decaimiento de la presente causa en vista que ha sido satisfecha la deuda”.
 
 En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
 
 PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A.
 
 SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 2091, dictada en fecha 20 de marzo de 2015.
 
 TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 La Juez Suplente,
 
 
 Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
 
 
 
 La Secretaria Temporal,
 
 
 Abg. Mariana Carolina Ariza Velásquez.
 
 
 
 Asunto Nº: AP41-U-2011-000137
 YMBA/MCAV.-
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