SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 114/2015
FECHA 21/07/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°


Asunto Nº: AP41-U-2014-000124

En fecha 03 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 10/03/2010, por los abogados JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, MARIA AUXILIADORA RIERA, ALFREDO PARÉS SALAS Y NAILLIW ANDRADE FLORES, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.056.019, 7.370.639, 14.876.652 y 17.554.314 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N 26.174, 26.825, 91.079 y 138.148 en su orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., en contra de la Resolución Nro. SNAT/INA/GCA/2008/PA-0052/0184, del 5 de Agosto de 2009 y la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0116 de fecha 26 de Febrero de 2014, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la cual impone el pago por la cantidad total de TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 30.250,00), por concepto de multa de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Articulo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, en materia de Aduanas.

En fecha 05 de Marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2209/2015, en la presente causa, declarando la SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “AMERICAN AIRLINES, INC”.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República y a la contribuyente en fechas 06/03/2015, 06/03/2014 06/03/2015, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 23/03/2015. 13/04/2015, 13/04/2015 y 07/05/2015.

En fecha 05 de Junio de 2015, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 20 de Julio de 2015, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia con Fuerza Definitiva Nº 2209/2015 , dictada por este Tribunal en fecha 05 de marzo del 2015, mediante la cual el tribunal de la causa declaro Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC. Solicitamos la remisión del presente expediente en original debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Con el objeto de proceder a su cobro administrativo….!

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) día del mes Julio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2008-000790
RIJS/NEGL/ym.-