REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado WILLIANS LEONEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.710, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la querella que interpusiera contra la Junta Liquidadora del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), se admite la prueba de exhibición promovida en el punto SEXTO del CAPÍTULO SEGUNDO del citado escrito por no ser la misma ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO I del referido escrito, mediante la cuales ratifica el valor probatorio de las documentales que fueron consignadas, se tienen que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Ahora bien en atención, al puntó SÉPTIMO del CAPÌTULO II del escrito de pruebas presentado por la parte actora, denominado DE LAS PRUEBAS DE INFORMES, mediante la cual solicita se oficie a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con la presente causa, este Juzgado estima que tal medio probatorio no es el idóneo para traer a los autos dicha documentación, por ende resulta inconducente y debe ser declarado inadmisible.
A los fines de la evacuación de la Prueba de Exhibición admitida, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Consultor Jurídico de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes del presente auto, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR BRICEÑO
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. VICTOR BRICEÑO
Exp. No.007608