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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
 ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
 
 Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
 205° y 156°
 Expediente Nº 07495
 
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, contenido en el expediente Nº 07495, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
 
 I
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 POR LA PARTE QUERELLANTE
 
 A-	De las pruebas documentales:
 
 Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
 
 B- De la prueba de Informe
 
 En relación a la prueba de informe promovida en el capitulo II del escrito presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número 15-1055. La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
 
 
 
 
 EMERSON LUIS MORO PÉREZ
 
 
 EL JUEZ
 
 GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Exp Nº 07495
 ELMP/GJRP/Ejm.-
 
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