REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Visto el escrito de fecha 30 de Junio de 2015, suscrito por la abogada AMERICA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.208, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte-codemandada, y por la otra parte el abogado CARLOS SEQUINI PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.505, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitan a este Juzgado se suspenda el curso de la presente causa por un lapso de dos (02) meses continuos. En consecuencia este Juzgado, acuerda conforme a lo solicitado y SUSPENDE el curso de la presente causa por un lapso de dos (02) meses continuos a partir de la presente fecha, y una vez culmine dicho lapso continuará el curso de la presente causa en el estado en que se encuentra, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince