REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000289

Vista la anterior SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA COURSEY ESAA y EDINSON JOEL SOLORZANO CARMONA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 37.233, 124.551 y 195.550, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A N° 17, Folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el N° 22, Tomo A N° 35, Folios 143 al 161y última modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana, C.A., por parte del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por lo que se adquiere a título universal todos los activos y pasivos del Banco Guayana, C.A., quien se extingue de pleno derecho en atención a los establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente Resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 2 de Abril de 2012, bajo el N° 1, Tomo 39-A REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09504855-1, este Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL DE LA COSTA, C.A., (MAINCCA) empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1993, bajo el N° 42, Tomo A-73, en la persona de su Presidente, el ciudadano LUIS ANTONIO ALTUVE MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.355.379, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de los Ocho (08) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días que se conceden por el termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación. Igualmente, la intimación se hará mediante Cartel que se publicará en el Diario “EL UNIVERSAL”, de esta Ciudad de Caracas y otro se fijará en la Cartelera del Tribunal, el cual contendrá el presente Decreto, todo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, del Código de Procedimiento Civil, a los fines que pague o acredite haber pagado a la parte ejecutante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo que le fue otorgado; SEGUNDO: la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.694.000,00), por concepto de intereses convencionales causados desde el día 20 de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2015, calculados a la tasa del VEINTE POR CIENTO (20%) anual, en base al capital adeudado; TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 204.000,00), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 19 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2015, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual; CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 699.500,00) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial. Con respecto a la medida solicitada, este Tribunal acuerda proveer sobre la misma, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido en el primer aparte Ordinal Segundo del Artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre el bien mueble objeto de la garantía Hipotecaria, el cual se indica a continuación:
1) CAMION, MARCA: FORD, MODELO: CARGO/CARGO, AÑO MODELO: 2011, COLOR: BLANCO, PLACA: A59AS1D, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYHZT8B8A13702, SERIAL CHASIS: BA13702, SERIAL DEL MOTOR: 36189153, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, NRO. DE PUESTOS: 3, NRO. DE EJES: 2,. CARGA 10571 KGRS.

AsÍ mismo, se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANUEL E. BRUZUAL Y FRANCISCO CARVAJAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual se comisiona amplia y suficientemente a los fines de la práctica de la Medida
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera




Asistente que realizo la actuación: Karla