REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-V-2008-000024
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAM MUÑOZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.594.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ MELLADO, abogado en ejercicio en inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.662.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ARELYS JOSEFINA ALVARADO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 28 de marzo de 2008, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 20 de junio de 2008, se designo como Juez temporal al abogado Ángel Eduardo Vargas Rodríguez.
En fecha 22 de septiembre de 2008 comparece ante este tribunal el ciudadano JOSÉ VICENTE RUIZ, en su carácter de alguacil dejando constancia que recibillo los EMOLUMENTOS necesarios para practicar la citación.
En fecha 22 de septiembre de 2009, comparece ante este tribunal, el ciudadano Miguel Ángel Pérez Mellado, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna los fotostatos a los fine de practicar la citación.
En fecha 05 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación.
Posteriormente y estando dentro de los tramites inherentes a la citación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado la ciudadana MIRIAM MUÑOZ DE RAMÍREZ, identificada en el encabezado del presente fallo, y consigna escrito mediante el cual, desiste del presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la ciudadana LAURA LUCIANI, anteriormente identificada, en fecha 10 de marzo de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de julio de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asunto: AH14-V-2008-000024
CARR/AARP/gv
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