REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º.
ASUNTO AP11-M-2015-000155.
PARTE ACTORA: "BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL", (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “INVERCORP BANCO COMERCIAL, C.A.”, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005, Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A, Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC, Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JAVIER U. ZERPA J. y EANNYS J. PALMA S., debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 53.935 y 145.833, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “D&L DISTRIBUIDORES, C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2010, bajo el Nº 09, Tomo 69-A, posteriormente presentada para su registro ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, anotada bajo el número 47, Tomo 1-A-Pro, de fecha 15 de enero de 2013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.957 y 34.452, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (Procedimiento Intimatorio), (TRANSACCIÓN).
PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL", (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), procede a demandar a la sociedad mercantil “D&L DISTRIBUIDORES, C.A.”, por COBRO DE BOLÍVARES, ello en virtud de encontrarse dicha sociedad insolvente en el pago de los montos del crédito otorgado vía pagares de fechas 23/03/2012, 20/09/2012 y 15/11/2012; quedando distribuida en fecha 07/04/2015, a este tribunal, previo sorteo de ley, quien procedió a admitir dicha causa en fecha 15/04/2015 (folios 58 y 59) por los trámites del procedimiento de ordinario (artículos 341 y siguientes del CPC).
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a citar a la parte demandada; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la compulsa de citación, como al pago de los emolumentos a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de dicha citación.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de citación, comparecen en fecha 07/07/2015, los ciudadanos JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.935 y los ciudadanos ANTONIO BELLO LOZANO MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 16.957 y 34.452, respectivamente, actuando conforme consta en autos, como apoderados judiciales de "BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL", (antes denominada TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), y la sociedad mercantil “D&L DISTRIBUIDORES, C.A.”, en el mismo orden, la primera demandante y la segunda demandada, mediante la cual consignaron escrito de transacción, constante de siete (07) folios útiles y anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles; con el objeto de poner fin al presente litigio, manifestando su conformidad con las cláusulas establecidas en el escrito en cuestión. Ahora bien, revisado que el objeto de dicha transacción es lícito se observa:
SEGUNDO
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa: que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada.
Asimismo señala el Artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
…”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”…
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, que los apoderados de las partes intervinientes tengan facultad expresa para transigir judicial o extrajudicialmente, lo cual se evidencia de autos, en el poder consignado por la representación judicial de la parte actora, cursante desde el folio ochenta (80), hasta el folio ochenta y cuatro (84). Igualmente, la autorización emitida por su representado, cursante en el folio ochenta y cinco (85). Asimismo, consta en autos el poder consignado por la representación judicial de la parte demandada, cursante desde el folio noventa y cuatro (94), hasta el folio noventa y seis (96), por es por lo que este sentenciador declara la procedencia de la transacción celebrada en fecha 07 de julio de 2015; así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los mismos términos que quedaron allí expuestos, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil D&L DISTRIBUIDORES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 17 de julio de 2015.- Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _________, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/EM.
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