REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH18-X-2002-000118
Vistas las anteriores diligencias, presentadas por los abogados José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldon, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDOCOMUN BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, manifestando los diligenciantes -que la parte demandada ha pagado a la demandante las cantidades de dinero adeudadas y condenadas a pagar-, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30 de abril de 2003 y participada al respectivo Registrador, según oficio Nº 03-0352 de esa misma fecha, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un (01) Apartamento distinguido con el número y letra Cinco-B (5-B), ubicado en el quinto (5º) piso del edificio “Residencias Chaguaramal”, calle Baruta de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta Del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie de ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; Norte: en parte con el apartamento Numero y letra Cinco-A (5-A), en parte con escaleras generales del edificio, con área de circulación y deposito para basura; Sur: con la fachada sur o principal del edificio; Este: con la fachada este del edificio; y Oeste: con la fachada oeste del edificio.” Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos Armando Fernandes Da Silva y Maria De Lourdes Goncalves Rocha, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nºs E-81.391.219 y E-81.358.127 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 26, Protocolo Primero.
Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto. Se libró oficio Nº 2015-0436.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/JAP