REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000142
Vistas las anteriores diligencias, presentada por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada en autos y visto que ambas partes celebraron Transacción en fecha 24 de febrero de 2014, declarando los suscritos nada tener que reclamarse y de mutuo acuerdo solicitaron el levantamiento de la medida de Embargo Ejecutivo, transacción esta que fue debidamente homologado por este Tribunal en fecha 06/03/2014, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 06 de Marzo de 2012 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 24/09/2013, y comunicada al Respectivo Registrador Inmobiliario mediante oficio Nº 202-13 del 25/09/2013, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Un terreno de Un Mil Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con treinta y dos Centímetros Cuadrados (1.241,32 mts2), ubicado en la calle Guamachal entre calle Mara y El Parque Infantil de Guamachal, sector Guamachal, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, el cual, posee los linderos y medidas documentales: NORTE: En 60,70 metros, con casa que es o fue de Antonio Adames; SUR: En 60,70 metros, con casa de dueño desconocido; ESTE: En 19,10 metros, con solar de la casa que es o fue del Padre Pérez; y, OESTE: En 21,79 metros, con calle Guamachal en medio y casa de Pastor Ortega y Ana Vicuña. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada Distribuidora El Rodeo C.A., Sociedad Mercantil domiciliada En Valle de la Pascua, Estado Guarico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 8-A; según evidencia de contrato de compra-venta registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico el 08 de agosto de 2001, bajo el Nº 32, tomo sexto, protocolo primero”. De igual manera se suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA decretada en esa misma fecha, sobre las Bienhechurías construidas en el terreno antes identificado, las cuales comprenden: “Un Edificio de dos plantas con área de construcción total de Novecientos Noventa Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centímetros (990,96 mts2), integrado por Locales Comerciales, un Galpón de Deposito y Mezaninas, Área de Conserjería, Oficinas de Administración y Apartamentos, según se evidencia de Documento Titulo Supletorio a nombre de la referida parte demandada, tal y como consta de documento registrado por ante Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico el 04 de Diciembre de 2002, bajo el numero 13, tomo 8, protocolo primero”. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que ambas partes afirman que pesa sobre el mismo inmueble, el Tribunal nada tiene que proveer al respecto, pues dicha medida no fue decreta por este despacho.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en el presente auto, se libró oficio Nº 2015-0452.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP