REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones la que quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, habiendo quedado registrado la última de las modificaciones, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25-09-2008, bajo el Nº 47, Tomo 162-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ALVAREZ, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO, FABIOLA AZUAJE, DEBORAH NOGUERA Y EDIMAR BRUCES, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 36.344, y 131.661 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04-09-1972, bajo el Nº 16, Tomo A-34. APODERADOS JUDICIALES: ANDRES MEZGRAVIS, MILITZA SANTANA, VANESSA GURAUD, GUSTAVO VICENTI, MANUEL RODRIGUEZ y URBANO SIMON RODRIGUEZ, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.035, 78.224, 133.187, 208.461, 65.822 y 52.038, respectivamente.
MOTIVO
RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL
I
Se inició el procedimiento mediante recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANGEL ALVAREZ, en representación de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (CEDCA), en fecha 07-06-2013, inherente al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES interpuesto por AMERICANA DE SEGUROS S.A. contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS), alegando la parte actora presuntos vicios que afectan la nulidad del laudo.(Fols. 1 al 34 pieza 1).
Mediante decisión dictada el 05 de agosto de 2013, fue admitido el recurso, fijándose caución por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), ordenándose librar compulsa y boletas de notificaciones a los miembros del panel arbitral. (Fols. 552 al 559 pieza 1).
A través de auto del 01-07-2014 el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dijo “VISTOS” y entró la causa en estado de sentencia. (Fol. 474 pieza 2).
Por acta levantada el 14-07-2014 por el referido Juzgado Superior Sexto, se procedió a dejar constancia que se comenzó la discusión del proyecto de sentencia sin que se concluyera el mismo, fijándose nueva oportunidad para el 18-07-2014.(Fol. 475 pieza 2).
Mediante auto del 21-07-2014 el ad quem dejó constancia que se levantó acta el 18-07-14 en la que se efectuó la reunión pautada concluyéndose los puntos de discusión, que la Dra. Rosa Da Silva dio su voto favorable a la ponencia del Juez asociado Hernando Díaz, quedando aprobada la misma y la Juez María Candelaria Domínguez anunció su voto salvado. Asimismo, se acordó que la publicación del voto salvado y del fallo se realizaría antes del 30-09-2014. (Fols. 476 al 477 pieza 2).
Por diligencia del 30-09-2014 el representante judicial de la parte actora (recurrente) solicitó se dictara sentencia. (Fol. 478 pieza 2).
A través de auto del 30-09-14 el Tribunal se difirió el acto de dictar sentencia para dentro de los 10 días calendarios siguientes. (Fol. 479 pieza 2).
Mediante diligencia presentada el 03 de octubre de 2014 la parte actora recurrente, recusó a la Juez Superior Sexta de esta Circunscripción Judicial con base en la causal del ordinal 9º, alegando que la misma prestó su patrocinio a alguno de los litigantes. (Fols. 2 al 24 pieza 3).
Por acta del 06-10-2014 la jueza recusada rindió informes sobre lo imputado. Y por auto del 13-10-2014 se remitieron las actuaciones a la U.R.D.D., correspondiéndole conocer de la causa al Juez Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, Dr. ARTURO MARTINEZ, quien procedió a inhibirse el 17-10-2014 (Fol. 25 al 53 pieza 3), siéndole asignado el proceso al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó el 27-11-2014 el tercer día de despacho siguiente, reunión con los jueces asociados designados. (Fols. 57 pieza 3).
Por diligencia del 28-11-2014 la representación de la parte demandada solicitó que el Tribunal declarara que no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto ya se había producido la decisión de fondo ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Fol. 58 pieza 3).
Reunidos los jueces asociados el 02 de diciembre de 2014 con el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ponente Hernando Díaz, señaló que ya había sido aprobada la sentencia de fondo y solo faltaba la consignación del voto salvado de María Domínguez, y el Tribunal de acuerdo a lo expuesto en la reunión quedó en pronunciarse por auto separado (F.62).
La representación judicial de la parte actora pidió el 16 de enero de 2015 se fijara nueva oportunidad para la discusión de la ponencia, a lo cual hizo oposición el apoderado judicial de la parte demandada que señaló que ya la sentencia había sido dictada y solo se hallaba pendiente su publicación. (Fols. 64 y 65, pieza 3).
Por auto del el 28-01-2015 el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló que por cuanto la sentencia no constaba en el expediente, la misma no existía y fijó nueva oportunidad para la discusión del proyecto. (F. 66, p. 3).
Mediante auto del 12-02-2015 el Juzgado Superior Noveno designó al Dr. PEDRO PERERA, en lugar del Dr. HERNANDO DIAZ, en virtud de sus ausencias, a quien se ordenó notificar para que aceptara el cargo o se excusara. (Fols. 72 al 74 p.3).
Por auto del 03-03-2015 habiendo sido jubilado el Dr. César Domínguez, se abocó la nueva Juez del preindicado Juzgado Superior Noveno, Dra. NANCY ARAGOZA, quien el 04-03-2015 declaró sin lugar la recusación y remitió nuevamente las actuaciones al Juzgado Superior Sexto. (Fls. 80-81, p.3).
A través de auto dictado por el Juez suplente del mencionado Juzgado Superior Richard Rodríguez Blaise, ordenó la notificación de su abocamiento y la reapertura del lapso de sesenta días para dictar sentencia, en virtud de encontrarse de vacaciones la Jueza Titular, Dra. Rosa Da Silva. (Fls. 83-85 p.3).
Se recibieron resultas de la recusación contra la Dra. Rosa Da Silva, la cual fue declarada inadmisible. (Fols. 84-85 p.3).
El 16-04-2015 el abogado Hernando Díaz se dio por notificado del abocamiento del Dr. Richard Rodríguez Blaise. (Fol. 98 p.3).
Mediante auto del 04-05-2015 la Juez Titular del Juzgado Superior Sexto, habiéndose reincorporado de sus vacaciones, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. (Fol. 101 p.3).
Por auto dictado el 04-05-2015 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inoficiosa las notificaciones ordenadas por el Juez Suplente Richard Rodríguez y ordenó la prosecución del juicio en el estado en que se encontraba. (Fols. 102-103 p.3).
En fecha 05-05-2015 el apoderado de la parte demandada solicitó se revocara por contrario imperio el auto del 12-02-2015 dictado por el Juzgado Superior Noveno mediante el cual se sustituyó al Juez Asociado Ponente Dr. HERNANDO DIAZ y la designación en su lugar de PEDRO PERERA (fol. 105 p.3), lo cual fue acordado por la Dra. Rosa Da Silva mediante auto del 07-05-2015 ordenándose la notificación del auto. (Fols. 106 al 112, p.3).
Mediante correo electrónico del 12-05-2015 le fue notificado a los jueces asociados que se había fijado el segundo día de despacho siguiente al 12-05-2015, a las 8:30 a.m. para la publicación del fallo definitivo. (F. 120, p. 3)
Por diligencia del 13-05-2015 la jueza asociada María Domínguez manifestó su negativa a suscribir la sentencia, la cual consideraba dictada por un órgano ilegalmente constituido con inobservancia del debido proceso. (F. 121, p. 3).
Por auto del 13-05-2015 el ad quem reiteró que el segundo día de despacho siguiente al 12-05-2015 se llevaría a cabo el acto de publicación de la sentencia definitiva y la consignación del voto salvado por parte del disidente. (Fols. 122 al 123 p. 3).
En la oportunidad fijada por el Tribunal para la publicación de la sentencia definitiva y la consignación del voto salvado, se levantó acta dejándose constancia de que no compareció la jueza asociada María Domínguez, a pesar de que estaba en conocimiento del acto y vista la inasistencia y en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil que establecía que la sentencia requería la firma de todos los llamados a decidir, no se realizó la publicación del fallo. (F. 124, p. 3).
Mediante auto del 15-05-2015 el a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 eiusdem, acordó la designación de un nuevo juez asociado en virtud del incumplimiento de los deberes como jueza asociada de la abogada María Domínguez.
Por acta del 15-05-2015 la Dra. ROSA DA SILVA, Jueza Superior Sexta en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2140 de fecha 07-08-2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vencido el lapso de allanamiento fueron remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores que las asignó el 22-05-2015 a este Órgano Jurisdiccional, anotándose en el libro de causas de este Tribunal luego de su revisión el 27-05-2015.
Mediante auto del 02-06-2015 el Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa (Fol. 140 pieza 3).
A través de diligencia presentada por la representación judicial de la parte recurrente solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2015.(Fol. 140 pieza 3).
Por diligencia presentada el 04 de junio de 2015 el coapoderado judicial de AMERICANA DE REASEGUROS S.A. solicitó se rechazara el pedimento realizado por su contraparte alusivo a la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha, 15-05-2015 que revocó como Jueza asociada a la Dra. María Candelaria Domínguez.Fol. 141, pieza 3).
Mediante auto del 05-06-2015 fueron agregadas a las actas procesales las resultas de la inhibición del Dr. Arturo Martínez la cual fue declarada con lugar.
II
Vista la solicitud de revocatoria, por contrario imperio, del auto de fecha 15 de mayo de 2015 del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulado por la representación de la empresa recurrente, este Órgano Jurisdiccional avanza al análisis y resolución de la mencionada petición.
En el proceso AP71-R-2013-000775 (11014)relativo al recurso de nulidad interpuesto por ASEGURADORA NACIONAL ÚNIDA, UNISEGUROS S.A., contra el laudo arbitral definitivo depositado el 07 de junio de 2013 en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, alusivo al juicio por daños materiales y morales que incoara AMERICANA DE REASEGUROS S.A. contra la aquí recurrente, el abogado DANIEL MATA, en representación de UNISEGUROS, solicitó la revocatoria, por contrario imperio del auto de fecha 15 de mayo de 2015 del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estableció que debe procederse a la designación de un nuevo asociado, en virtud de que la abogada María Domínguez “incurrió en un evidente abandono e incumplimiento de los deberes que como asociada la obligan en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales para la cual fue designada y juramentada”.
La representación de UNISEGUROS, como fundamento de su petición aduce lo siguiente:
“…La ciudadana MARÍA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN… cumplió en todo momento y en forma cabal las funciones inherentes al cargo de Juez Asociado. En ese mismo orden de ideas, la circunstancia que … califica este juzgado … fue manifestada en el mismo tenor por el Juez Asociado, HERNANDO DÍAZ CANDIA, cuando reiteradamente se negó y se sigue negando a discutir la ponencia sometida a consideración de este Tribunal … aunado al hecho de que en múltiples oportunidades se tuvo que retrasar la discusión de la ponencia … toda vez que este mismo Juez Asociado `se encontraba fuera del país´,… resulta … suspicaz … al considerar para un Juez Asociado un `evidente abandono´ y para el otro, una mera circunstancia…”
Por su parte, AMERICANA DE REASEGUROS S.A., a través de uno de sus apoderados, VICTOR JOSÉ HENRÍQUEZ DÍAZ, se opuso a la petición de UNISEGUROS, señalando que se desprende de acta del 18 de julio de 2014 que la ponencia fue discutida y aprobada por mayoría y la ciudadana MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ, “con evidente propósito de obstaculizar el presente proceso, se ha negado a consignar su voto salvado y cuando ha sido convocada por el Tribunal para firmar la sentencia, no ha asistido… por tanto, no puede calificarse de indefensión…”
Para decidir este Tribunal Observa:
1.- Que revisados los autos, especialmente los instrumentos que rielan a los folios 338 al 340 (pieza 2), 375 y 377 (pieza 2), se desprende que el 24/04/2014 fue levantada acta en la que se escogió como jueces asociados a los abogados HERNANDO DÍAZ CANDIA (Inpreabogado N° 53.320) y MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ (Inpreabogado N° 53.469) constituyéndose el 06/05/2014 el Tribunal con asociados, designándose como ponente al primero de los mencionados profesionales del Derecho.
2.- Que el 14/07/2014 los jueces asociados y la juez natural del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se reunieron, dejándose posteriormente constancia en auto de 21/07/2014 que la titular del mencionado despacho dio su voto favorable a la ponencia del abogado HERNANDO DÍAZ CANDIA, quedando aprobada la misma, con el voto salvado de la abogada MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ, que debía ser consignado antes del 30 de septiembre de 2014.
3.- Que por auto de 12/05/2015 el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acordó convocar a los jueces asociados, a los fines de la publicación de la sentencia de fondo y de la consignación del voto salvado.
4.- Que por diligencia de 13/05/2015 la asociada, abogada MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLEN manifestó por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas señaló formalmente su negativa a suscribir la sentencia, por considerarla que “sería dictada por un órgano ilegalmente constituido”.
5.- De conformidad con los hechos precedentemente expuestos, especialmente lo inherente a la falta de comparecencia de la colega abogada MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ a los fines de la publicación de la sentencia y la consignación del respectivo voto salvado, a lo que se aúna su negativa a cumplir con ello, expresado en diligencia de 13/05/2015, son elementos suficientes para que el auto de mera sustanciación dictado el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no sea revocado por contrario imperio, como lo solicitó la representación de la parte actora (recurrente), sino más bien ampliado en la forma que más adelante se establece.
6.- De igual forma, constata este Órgano Jurisdiccional que, tal como lo denuncia la representación de ASEGURADORA NACIONAL ÚNIDA, UNISEGUROS S.A. (03/06/2015), también hubo retraso en la discusión de la ponencia o en la publicación de la sentencia por causas imputables al asociado ponente, abogado HERNANDO DÍAZ CANDIA, como se desprende de los autos de fechas 30/09/2014 (folio 79, pieza 2) y 30/01/2015.(Fol. 68, pieza 3).
7.- Asimismo, por cuanto el ciudadano abogado HERNANDO DÍAZ CANDIA, postulado por la empresa AMERICANA DE REASEGUROS S.A., participó como ponente en las discusiones del Tribunal con asociados junto con la Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quienes aprobaron la referida ponencia, no siendo publicado el texto de la sentencia en virtud de que la otra asociada, abogada MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ, postulada por ASEGURADORA NACIONAL ÚNIDA, UNISEGUROS S.A., no consignó su voto salvado, aunque se infiere el contenido de dicha ponencia, dada la posición que han mantenido los jueces que aprobaron la misma y la disidente, por razones de transparencia y a los fines de que no se cuestione la imparcialidad de alguno de los jueces quienes han de dictar sentencia en el presente asunto, se acuerda proceder conforme a los artículos 118 y Ss. del Capítulo III, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que sean elegidos dos (2) nuevos asociados que serán escogidos por las partes de la lista existente en autos, que riela a los folios 338 al 364 (pieza 2).
8.- A los fines de la escogencia de los dos nuevos asociados, se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 am.) previa notificación, para la verificación del referido acto. Asimismo, se insta a la parte actora a que en la respectiva oportunidad proceda al retiro de los cheques que cursan en el expediente a objeto de adecuarlos a los nuevos asociados.
9.- Por otro lado, se insta a los letrados representantes de las partes a actuar con lealtad y probidad en el proceso y expresar respeto hacia sus colegas. Y por último, se le insta a los jueces asociados a que cumplan sus deberes en la función jurisdiccional, que no son muy distintos a los del juez natural, recordándoseles que no representan los intereses de ninguna de las partes y que deben actuar con apego a la Constitución y las leyes, como integrantes del Sistema de Justicia venezolano.
III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Deniega la solicitud formula por la representación de la parte actora (recurrente) de revocatoria, por contrario imperio, del auto proferido el 15 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso activado por Nulidad interpuesta por ASEGURADORA NACIONAL ÚNIDA, UNISEGUROS S.A., contra el Laudo Arbitral definitivo depositado el 07 de junio de 2013 en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, dictado con ocasión a la demanda que por daños y perjuicios y acción mero declarativa incoara AMERICANA DE REASEGUROS S.A. contra ASEGURADORA NACIONAL ÚNIDA, UNISEGUROS S.A.;
SEGUNDO: De conformidad con la motiva de la presente decisión, se acuerda proceder en la forma prevista en los artículos 118 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que sean elegidos dos (2) nuevos asociados de las listas consignadas por las partes, quienes conjuntamente con el juez natural de este Tribunal dictarán sentencia definitiva en la causa de marras. A los fines de la escogencia de los asociados, se fija a las once de la mañana (11:00 am.) del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, previa notificación de las partes;
TERCERO: Se insta a los letrados representantes de las partes a actuar con lealtad y probidad en el proceso y expresar respeto hacia sus colegas. Y por último, se le insta a los jueces asociados a que cumplan sus deberes en la función jurisdiccional, que no son muy distintos a los del juez natural, recordándoseles que no representan los intereses de ninguna de las partes y que deben actuar con apego a la Constitución y las leyes, como integrantes del Sistema de Justicia venezolano.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los catorce (14) del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jcr
Exp. N° AP71-R-2013-000775
(11014)
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