REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano JOSÉ LUIS SANDE BELLO, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.399.070. APODERADOS JUDICIALES: PABLO E. MORENO URIBE y PABLO C. MORENO PAREDES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.036 y 130.994, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos Samy Abdul Hadi Saleh, Asma Abdul Hadi Saleh, Yusra Abdul Hadi Saleh, Azmy Abdul Hadi Saleh, Nasr Abdul Hadi Saleh, Susana Abdul Hadi Saleh, Salha Abdul Hadi Saleh, José Abdul Hadi Saleh, Sofía Abdul Hadi Saleh y los Herederos Desconocidos de la ciudadana WATFA SALEH DE ABDUL-HADI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-963.128. APODERADO JUDICIAL: CARLOS CESAR GOTTBERG TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, del ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh, cedulado con el Nº 1.877.285 (Inpre. 5.263); DEFENSORA JUDICIAL: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.479, designada al resto de los codemandados.
MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Objeto de la pretensión: Cincuenta por ciento (50%)de los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por un terreno y el edificio sobre él construido situado en la Urbanización La Carlota, cerca de Los Dos Caminos, distinguida la parcela de terreno con el numero 84 en el plano de fraccionamiento de la Urbanización La Carlota con una superficie aproximada de quinientos sesenta metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (560,90 mts2), con un área de construcción aproximada de quinientos treinta y dos metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (532,90 mts.2), ubicado en la urbanización La Carlota, Municipio Sucre, del Estado Miranda.
I
Visto el escrito presentado el 08 de julio de 2015 por el abogado Carlos Cesar Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.871, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandanda, ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 26 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:
“(Omissis…) PRIMERO: Se ANULA, con base a la motivación antes expuesta, la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva incoada el ciudadano JOSE LUIS SANDE BELLO en contra la ciudadana WATFA SALEH DE ABDUL HADI (fallecida) y posteriormente en contra de los Herederos Conocidos y Desconocidos de la de cujus WATFA SALEH DE ABDUL HADI, y repone la causa al estado de que se libre el Edicto que ordena el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil relativo al inmueble identificado ad initio;
SEGUNDO: Declara con lugar la apelación interpuesta por la defensora judicial sin que se impongan costas dada la naturaleza de la presente decisión….. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.
En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 21 de septiembre de 2011 y admitido el 04 de octubre de 2011, demandándose la prescripción adquisitiva del inmueble indicado ab initio, estimándose la demanda en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 228.000,oo Bolívares, pero para ello es necesario que la decisión cause perjuicio al recurrente, lo cual no se cumple en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso la parte hoy recurrente (codemandada) en casación, ejerció primigeniamente apelación contra la sentencia del 07 de noviembre de 2014 del Tribunal de la causa, cuyo recurso no le fue tramitado, subiendo el proceso por la otra apelación que había ejercido la defensora Ad-litem de los demás coherederos, y que fue a la postre la que conoció y resolvió este Tribunal Superior.
Sin embargo, la sentencia (del 26-05-2015) de este Órgano Jurisdiccional anuló la decisión del juzgado de la causa (del 07-11-2014), siendo favorecido con ella el ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh y demás sucesores representados por la defensora judicial, por lo que no hay posibilidad de que se haya producido un gravamen irreparable en detrimento del mencionado codemandado, no encontrándose el recurso de casación anunciado dentro de los supuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por carecer de legitimidad el recurrente, al no causarle perjuicio alguno la sentencia hoy recurrida.
De modo, que en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión definitiva que cause gravamen al recurrente, requisito indispensable para anunciar el recurso de casación, ya que dicho fallo no se le causa perjuicio al codemandado, ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh, quien carece de interés para obrar, ya que la sentencia le fue favorable, no ejerciendo casación la parte actora quien sí fue perjudicada con la misma.
De manera que, de autos evidencia esta Alzada que la parte recurrente en casación, ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh (heredero codemandado) no está legitimado ello, debido a que el fallo recurrido anuló la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar (o en su contra) la demanda, o sea, que fue favorecido por la sentencia del 26 de mayo de 2015 proferida por esta Superioridad, lo que le permitirá ejercer todas sus defensas por ante el nuevo Juez que conozca del presente asunto.
De igual forma, al no causar la decisión de esta Alzada ningún gravamen al recurrente, ya que fue favorecido con la misma, al haber sido declarada con lugar la apelación de la defensora Ad-litem de los demás sucesores (codemandados), carece de legitimidad para recurrir en casación contra la sentencia que le benefició, ya que el recurrente había apelado de la resolución judicial anulada, aunque el A-quo no tramitó dicha apelación.
De ahí que, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Tribunal pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada.-
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 08 de julio de 2015 por el abogado Carlos Cesar Gottberg, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandanda, ciudadano Azmy Abdul Hadi Saleh, cedulado con el Nº 1.877.285 (Inpre. 5.263), en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de mayo de 2015, en el juicio que por Prescripción Adquisitiva incoara el ciudadano JOSE LUIS SANDE BELLLO en contra de la ciudadana WATFA SALEH DE ABDUL HADI (fallecida) y posteriormente en contra de los Herederos Conocidos y Desconocidos de aquella.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay imposición de costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015).- Años 205º y 156º.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. Nº AP71-R-2015-000179
Nº 10.968.
AJCE/neylamm
Inter.-
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