REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP.Nº AP71-X-2015-000105.
JUEZ INHIBIDO: ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano CARLOS LANDER ROTONDARO contra el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en curso del juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano CARLOS LANDER ROTONDARO contra el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ. (f.20 al 21).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la causa principal signada con el número AP31-V-2013-001730 (f.22 al 23).
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 29 de abril de 2.015, la abogada. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano CARLOS LANDER ROTONDARO contra el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“…En el día de hoy veintinueve (29) de Abril del año dos mil Quince (2015), comparece ante el Secretario del JUZGADO DUUDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, la ciudadana ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Juez del referido Tribunal, quien seguidamente expone: “Vista la Sentencia en fecha 26 de febrero de2015, emanado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, que declaró CON LUGAR la Apelación interpuesta por los abogados VICTOR BERVOETS BURELLI Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO VELE GONZALEZ contra la decisión de fecha 04 de noviembre de 2014, dictada por este Tribunal, que declaró sin lugar la Cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por desalojo, sigue el ciudadano Carlos Lander Rotondario, contra el ciudadano Antonio Vele González, en consecuencia, revocando el referido fallo y ordenando reponer la causa al estado en que el juez de la primera instancia continué con la sustanciación del presente procedimiento, conforme al ordenamiento jurídico toda vez que dicha defensa de falta de cualidad no debió ser dictada como cuestión previa, sino como punto previo en la sentencia de mérito, en virtud de lo antes señalado procedo a inhibirme del presente asunto de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haber esta sentenciadora emitir opinión sobre la falta de cualidad a través de sentencia interlocutoria de fecha 04 de noviembre de 2014 al decidir la falta de cualidad a través de una cuestión previa, y siendo que el Juez Superior ordena procesar con la causa, y esta sentenciadora ya hizo un pronunciamiento sobre la cualidad de la parte actora, y que esta causa es más que justificada para desprenderse del conocimiento del expediente en virtud del adelanto de opinión, es por lo que procedo a separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, solicitando al Tribunal de Alzada declare con lugar la inhibición planteada. Remítase en su oportunidad el expediente, una vez vencido el lapso de allanamiento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en los cortijos para dar cumplimiento a lo establecido en el fallo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, asimismo se ordena remitir copia del oficio y de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Cuarto antes mencionado y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la inhibición planteada, es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Fin de la Cita)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 04 de noviembre de 2014 dictó sentencia en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano CARLOS LANDER ROTONDARO contra el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ, declarando sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; siendo tal decisión apelada por los apoderados judiciales de la parte demandada, correspondiendo el conocimiento del recurso de apelación al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicto decisión en fecha 26 de febrero de 2015, declarando con lugar la apelación y ordenando la reposición de la causa al estado en que el juez de la primera instancia al que le corresponda conocer del asunto, continúe con la sustanciación del procedimiento.
Siendo ello así, la Juez Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 29 de abril de 2015 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, constata este Tribunal que cursa a los folios que van del 01 al 15 copia certificada de la decisión de fecha 26 de febrero del 2015, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, declarando en el dispositivo de su decisión con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión apelada y ordenando la reposición de la causa.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por la juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición la abogado ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 29 de abril de 2015, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir: emitió opinión respecto a la falta de cualidad de la parte actora, y ese hecho es mas que justificado para desprenderse del conocimiento de la causa.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ se inhibe del conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 29 de abril de 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano CARLOS LANDER ROTONDARO contra el ciudadano ANTONIO VELE GONZÁLEZ.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión la abogada ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al Juez del Tribunal Vigesimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 01 días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha 01 de julio de 2015, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2015-235 y Nro.2015-236.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. Nº AP71-X-2015-000105.
RDSG/GMSB/JDGB.
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