REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (1) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000486 (597)

Visto los escritos de informes presentados en fechas 12 de junio del 2015 y 15 de junio del año en curso, el primero de ellos por el abogado JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.935, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadanos JULIE CAROLINA QUINTERO MARTINEZ y ANTONIO JOSE QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.690.975 y V-6.562.574, respectivamente, y el segundo por el abogado JORGE LUIS GIL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ROSA DE LOURDES RODRIGUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.852.206. Asimismo, visto el escrito de observación a los informes de los querellados, de fecha 30 de junio de 2015, presentado por la parte actora, al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Maria Elvira Reis.