REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000163 (558)
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de julio del año en curso, por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado del fallo dictado por esta alzada en fecha 1 de julio del 2015, y solicitó la notificación de la parte demandada, este tribunal acuerda proveer de conformidad.
En consecuencia, cumpliendo con lo ordenado en el dispositivo del fallo in comento, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, ciudadana ANA ELENA GUERRERO DE SCHUMANN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.072.706, a través de su apoderada judicial GLADYS DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.759, en la cual se le haga saber que este juzgado en fecha 1 de julio de 2015, dictó sentencia mediante la cual se declaró en su particular primero, CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, identificado al inicio del presente auto, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio que por COBRO EN BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN) siguen los ciudadanos Nora del Carmen Dávalos, Violeta Rosalba Dávalos y Jorge Alberto Dávalos, contra la ciudadana Ana Elena Guerrero de Schumann.
Dicha notificación deberá practicarse en el domicilio procesal establecido en el libelo de demanda, cursante al folio 3 del cuaderno principal, el cual se transcribe a continuación: “Urbanización Loira, edificio Mara, Residencias Paraíso, piso 4, apartamento 31, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital”.
Una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AC71-R-2015-000163 (558)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANA ELENA GUERRERO DE SCHUMANN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.706, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 1 de julio de 2015, procedió a dictar sentencia definitiva en el expediente número AP71-R-2015-000163 (558) de la nomenclatura llevada por este tribunal, mediante la cual se declaró en su particular primero, CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, identificado al inicio del presente auto, contra el auto de fecha 22 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, todo ello en virtud del juicio que por COBRO EN BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN) siguen los ciudadanos Nora del Carmen Dávalos, Violeta Rosalba Dávalos y Jorge Alberto Dávalos, contra la ciudadana Ana Elena Guerrero de Schumann.
Una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificadas.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

Firma:_____________________Fecha:_______________Hora:__________

Expediente Nº AP71-R-2015-000163 (558)