REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2015-000531 (606)
Visto el escrito de informes de fecha 01 de julio del 2015, presentado por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana LUISA COROMOTO PALACIOS CRUZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.872.153, y de igual forma, visto el escrito de observaciones de fecha 13 de julio de 2015, presentado por los abogados ROMULO CHACIN GARCIA y/o GREGORIO M. ANDRADE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.482 y 7.913, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano VICTOR JOSE PEÑA AGELVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.150.192, al respecto, este Tribunal advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.