REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince 2015.-
Años 205 Y 156

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2015, por el abogado NESTOR PALACIOS MATHEUS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 75.760, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte demandada, ciudadana Ana Elena Guerrero de Schumann, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.072.706, de la sentencia proferida por ésta Alzada en fecha 1 de julio de 2015. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

MARÍA ELVIRA REIS.
VJGJ/MER
AP71-R-2015-000163 (558)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil quince 2015.-
Años 205 Y 156

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ANA ELENA GUERRERO DE SCHUMANN, parte demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1 de julio de 2015; que cursa en el expediente Nº AP71-R-2015-000163, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en su contra los ciudadano NORA DEL CARMEN DAVALOS, VIOLETA ROSALBA DAVALOS y JORGE ALBERTO DAVALOS; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-


EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

AP71-R-2015-000163 (558)