REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2015-000398 (9262)
PARTE ACTORA: AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.246.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.088, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses.
PARTE DEMANDADA: RAÚL ENRIQUE SANTANA TARBAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.240.372.
APODERADOS JUDICIALES: RAÚL SANTANA MEDINA y AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.586 y 59.831, en su mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
DECISION APELADA: AUTO DICTADO EN FECHA 12 DE ENERO DE 2015 POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-ÚNICO-
Dictada la sentencia, la parte actora diligenció en fecha 30 de Junio de 2015, en los siguientes términos: “De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil solicito respetuosamente la aclaratoria siguiente: por diligencia de fecha 22 de enero de 2015, la representación judicial de la parte demandada abogada Aimee Rosalia Valderrama Marvaldi, inscrita bajo el Nº 59.831, en el Instituto de Previsión del Abogado, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que solicito se corrija en el aparte primero de la sentencia el nombre o recurrente abogado Jesús González Jeres, por la hoy recurrente AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, aquí identificada.”
Este Tribunal considera procedente hacer la corrección solicitada y procede a efectuarla en los siguientes términos:
En la sentencia, en el folio 147, en las líneas 26 al 28 se dejó sentado lo siguiente:
“Conoce la presente causa esta Superioridad, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JESÚS GONZÁLEZ JERES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada…”

Al respecto observa este Tribunal Superior, que efectivamente al momento de transcribir ese párrafo, se incurrió en un error material que en nada invalida la decisión dictada.
De manera pues, que en las líneas veintiséis (26) al veintiocho (28) del folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente, deberá leerse: “Conoce la presente causa esta Superioridad, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada…”, y así se deja establecido.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2015.
Así lo decide este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los tres (3) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (2:00 p.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO

EXP. N° AP71-R-2015-000398 (9262)
NAA/NBJ/Damaris.