REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2013-000933
(8977)
PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 8.312.742.
APODERADA JUDICIAL: RAIZA VALLERA LEÓN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.140.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ TAHAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V-2.986.428.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ANATO, ANTONIO ANATO (hijo), JESÚS ANTONIO ANATO, JOSÉ RODRÍGUEZ, MARIO HORACIO RAMIREZ YANEZ Y JOSÉ SILVESTRE PADRÓN MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.100, 47.556, 90.906, 73.957, 55.899 y 39.557, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL 22-05-2013.
En fecha 01-07-2015, se recibieron los autos en este Superior, procedente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, se observa que en decisión dictada el 01-06-2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró lo siguiente:
“…Dicho esto y teniendo en consideración que la solicitud de la ciudadana Luisa Margarita Suárez no comportaba una modificación o revocatoria de lo decidido, sino una corrección de un error material que le impedía ejecutar la sentencia, la negativa del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectuarla, produjo la violación de la tutela judicial efectiva que está garantizada en el artículo 26 del Texto Constitucional, motivo por el cual esta Sala Constitucional declara CON LUGAR IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de octubre de 2014, y repone la causa al estado en que se pronuncie respecto a la sola corrección del error material denunciado por la ciudadana Luisa Margarita Suárez. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1) ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Raiza Vallera León, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARGARITA SUÁREZ, contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo.
3) DECLARA PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional.
4) ANULA la sentencia dictada, el 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado de que el mencionado Juzgado Superior, se pronuncie respecto a la corrección del error material denunciado por la ciudadana Luisa Margarita Suárez contenido en la sentencia dictada por ese juzgado el 28 de mayo de 2014…”
Así tenemos que, dando cumplimiento a lo ordenado por el Alto Tribunal, se observa que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Constituido con Asociados, de fecha 28-05-2014, cursante a los folios 315 al 351 de la segunda pieza del expediente, específicamente en el folio 315, se cometió un error material de transcripción al haberse escrito lo siguiente “…PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-8.307.445…”, cuando lo correcto era haber escrito “…PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-8.312.742…”, tal como se desprende de los documentos cursantes en el expediente. En tal sentido, se corrige el error material indicado, y en razón de ello, debe leerse así ““…PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-8.312.742…”
En los términos antes expuestos, se CORRIGE EL ERROR MATERIAL cometido en la señalada sentencia.
Del mismo modo se hace saber a las partes que la presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 28-05-2014, cuya rectificación queda establecida en los términos antes expuestos.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase en forma inmediata el expediente al tribunal de origen, a los fines de la prosecución de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
Exp. N° AP71-R-2013-000933 (8977)
NAA/nbj
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