REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Acarigua, 29 de julio de 2015.
205° y 156°

EXPEDIENTE N°: PP21-L-2012-000348.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos YDUIWN RAMON RIERA GARCIA y TOLIVER JOSE MORILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.868.736 y V- 17.601.869, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YDUIWN RAMON RIERA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.456.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ELENA PEREZ TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 51.506.


ACTA DE TRANSACCION

En el día de hoy 29 de julio de 2015, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia de la comparecencia de los accionantes ciudadanos YDUIWN RAMON RIERA GARCIA y TOLIVER JOSE MORILLO, representados judicialmente por el abogado YDUIWN RAMON RIERA GARCIA, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano TOLIVER JOSE MORILLO todos plenamente identificados a los autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ELENA PEREZ TOVAR, en su carácter de apoderada judicial tanto de la demandada como del tercero llamado al proceso, FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, y UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, según se evidencia de instrumento poder que riela al expediente de la causa, así como también de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 105, de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), en los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, cuya copia se anexa al presente Acuerdo marcada “A”, y solicitan que con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERA: Ambas partes deciden, libres de coacción o apremio, suscribir la presente transacción Judicial, sobre los puntos de derecho que se especifican a continuación:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Con relación a dicho punto, ambas partes acuerdan ponderar dicho derecho en la cantidad de TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 30.186,60) para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.158,00) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con los montos establecidos en el presente punto.-
• VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2006-2011: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.933,98) para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.611,65) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
• BONOS VACACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2005-2011: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.834,95), para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 29.029,13) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
• BONOS DE FIN DE AÑO 2005-2011: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.834,95), para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de VEINTINUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 29.029,13) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
• TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.300,00), para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.850,00) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, cantidades que provienen de multiplicar el total de días de Tickets de Alimentación que se le adeudan a cada uno de los demandantes por media Unidad Tributaria, equivalente al monto que ambas partes reconocen como el monto legal que se pagaba tanto por la Fundación como por la Universidad, durante el tiempo que duró la relación laboral de los demandantes. Cabe destacar que este cálculo se realizó tomando como base la Unidad Tributaria actual.
• SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 22.929,03) para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 18.193,11) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
• INDEMNIZACION ART 125 LOT: Con relación a dichos derechos, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.837,54) para ambos demandantes, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
En consecuencia, ambas partes acuerdan como monto total de los derechos anteriormente cuantificados, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 177.857,05), para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 147.708,55) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-
En cuanto a los INTERESES MORATORIOS CALCULADOS DESDE LA FECHA DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015, ambas partes acuerdan ponderar como monto correspondiente para el pago de tal obligación el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses devengados, resultando los mismos en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.056,09) para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.554,04) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, declarando nuestra conformidad con el monto establecido en el presente punto.-

Ahora bien, de todos los conceptos antes transcritos el monto total que acordamos debe ser cancelado a ambos demandantes por la suma de los mismos resulta en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 233.913,14 ) para el ciudadano YDUIWN RAMÓN RIERA GARCÍA y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 194.262,59) para el ciudadano TOLIVER JOSÉ MORILLO, los cuales serán pagados por la parte demandada a la parte actora en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la fecha de la homologación de la presente transacción, fecha a partir de la cual, en caso de no cumplimiento, la parte tendría el derecho a solicitar el cálculo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDA: Ambas partes están conformes que con la firma de presente transacción, nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso y acuerdan que cualquier cantidad que haya sido pagada de más o de menos, queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. De igual forma solicitan al Juez, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. De igual manera se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como el cierre y archivo del expediente. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG°GISELA GRUBER ABG° YRBERT ALVARADO


LOS DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA DE LAS CODEMANDADAS