REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : PH22-X-2015-000038
En fecha 28 de abril del 2015 este tribunal decreto medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 995-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014 solicitada por la parte recurrente, ordenándose la presentación de una fianza a favor del ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ, titular de la C.I. Nº 11.849.438 por la cantidad de CIENTO TERINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 139.308,73) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del decreto de la referida medida, so pena de revocatoria por contrario imperio.
En fecha 25 de mayo del 2015, es decir, antes del vencimiento del lapso otorgado para la presentación de la fianza, la parte recurrente solicito una prorroga para la consignación de la caución fijada por este tribunal, siendo concedida la misma por un lapso de quince (15) días de despacho.
Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 27 de mayo del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 28 de abril del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 995-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO
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