| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015)
 205° y 156º
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-001405
 
 
 Vista la diligencia presentada por la representante de la parte oferente abogado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, IPSA N° 211.464, en fecha 21 de Julio de 2015, en la cual desiste del procedimiento por Oferta real incoado por la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., a favor del ciudadano NELSON DANIEL PEÑA, estando el proceso en etapa de sustanciación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
 
 
 
 El Juez
 
 Secretaria
 
 Abog. Gilberto Alfaro
 
 Abog. Dubraska Pino
 
 
 |