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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  VIGESIMO NOVENO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 07 de julio de 2015
 205° Y   156°
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000428
 PARTE ACTORA: JOSE VILLALBA y FRANKLIN MARQUEZ, V-13.730.528 y 6.905.911
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEY DIAZ, IPSA Nº 150.903.
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LC INGENIERIA II, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA ROSAS, IPSA Nº 100.514
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA DE TRANSACCIÓN
 
 En el día de hoy, 07 de julio de 2015, siendo la 2:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado el apoderado de la parte actora abogado NEY DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.903, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2015-000428, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “LOS DEMANDANTES”; y por otro lado la demandada la empresa SOCIEDAD MERCANTIL LC INGENIERIA II, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial: MAYELA ROSAS, IPSA Nº 100.514, debidamente facultada para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
 “El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: JOSE RAFAEL VILLALBA, a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 26-05-2014, hasta el 14-12-2014, desempeñando el cargo de Carpintero de Primera; b) El motivo de terminación despido, c) Salario Normal mensual de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.468,60). Y que reclama; Prestaciones sociales por la cantidad de Bs.35.157,37, y el monto del acuerdo entre las partes es por la cantidad de  DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.811,38). Y FRANKLIN MARQUEZ, a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 19-05-2014, hasta el 14-12-2014, desempeñando el cargo de Carpintero de Primera; b) El motivo de terminación despido, c) Salario Normal mensual de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.8.781,36). Y que reclama; Prestaciones sociales por la cantidad de Bs.35.157,37, y el monto del acuerdo entre las partes es por la cantidad de  NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.963,68).
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones,  convienen en el pago de: LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTE, el pago de los siguientes conceptos:
 A) JOSE RAFAEL VILLALBA:
 1-	Prestación de Antigüedad e intereses artículos 122,141 y 142 y 47 de la Convención Colectiva   ………………….……………………………Bs.00
 2-	Intereses de las prestaciones sociales…….…………………..…….Bs.00
 3-	Indemnización por despido injustificado…………………………….Bs.10.811,38
 4-	Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado y cláusula 44 de La Convención Colectiva del Trabajo…………………………………………………..B.s. 00
 5-	Utilidades Fraccionadas articulo 196 de la LOTTT, Y 144 de la CCTIC…………………………………………………………………….Bs.00
 6-	Suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo cláusula 58 de la CCTIC.  ……………………………………………………………………………..Bs.00
 7-	Bonificación especial………………………………………………….....Bs.00
 8-	Bono de Alimentación……………………………………………………Bs.00
 Total………………………………………………………………………………Bs. 10.811,38
 B) FRANKLIN MARQUEZ:
 9-	Prestación de Antigüedad e intereses artículos 122,141 y 142 y 47 de la Convención Colectiva   ………………….……………………………Bs.00
 10-	Intereses de las prestaciones sociales…….…………………..…….Bs.00
 11-	Indemnización por despido injustificado……………………………..Bs.9.963,68
 12-	Vacaciones y Bono vacacional Fraccionado y cláusula 44 de La Convención Colectiva del Trabajo…………………………………………………..B.s. 00
 13-	Utilidades Fraccionadas articulo 196 de la LOTTT, Y 144 de la CCTIC…………………………………………………………………….Bs.00
 14-	Suministro de dotación de uniformes y botas de trabajo cláusula 58 de la CCTIC.  ……………………………………………………………………………..Bs.00
 15-	Bonificación especial………………………………………………….....Bs.00
 16-	Bono de Alimentación……………………………………………………Bs.00
 Total………………………………………………………………………………..Bs. 9.963,68
 
 Los conceptos que están en cero, son porque ya fueron cancelados en su debida oportunidad no teniendo la empresa nada que adeudar por estos conceptos.
 Los montos convenidos son de carácter transaccional e incluye íntegramente los derechos y beneficios laborales solicitados en el libelo de demanda y cualquiera otro que pudiera corresponder por causa de las relaciones de trabajo que sostuvieron las partes, y por cualquier otra circunstancia, sea cual fuere su naturaleza. Con lo que se dará por terminado el presente asunto.
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le paga  a los demandantes en este acto dos cheques uno a JOSE RAFAEL VILLALBA, por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.811,38), y otro a FRANKLIN MARQUEZ, por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.963,68), lo que comprende el pago total de los conceptos debidos a los trabajadores.
 
 CUARTA: Queda entendido entre LAS PARTES que los honorarios profesionales de abogados causados con ocasión del presente procedimiento judicial serán cancelados por cada una de las partes a sus respectivos apoderados judiciales, salvo lo aquí ya establecido.
 
 
 QUINTA : ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 SEXTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2015-000428, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LOS DEMANDANTES y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
 En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 205° y 156°
 
 
 
 GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
 EL JUEZ
 
 APODERADO PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO DE LA DEMANDADA
 
 
 ABG. DUBRASKA PINO
 SECRETARIA
 Exp. AP21-L-2015-000428
 GA/Mz
 
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