REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-002277

PARTE OFERENTE: OXITENO ANDINA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS RAFAEL GRACIA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 65.377.

PARTE OFERIDA: BORRIERO ANTONIO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.195.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo OXITENO ANDINA, C.A., al ciudadano BORRIERO ANTONIO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.195, la cual se dio por recibida en fecha 11/006/2014 y admitida por éste Despacho en fecha 13/06/2014 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 13 de junio de 2014, hasta la presente fecha 29 de julio de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 13 de junio de 2014, hasta el día de hoy 29 de julio de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo OXITENO ANDINA, C.A., a favor del ciudadano BORRIERO ANTONIO CARLOS, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.195.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO