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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 ASUNTO: AP21-S-2014-000786
 Por cuanto en fecha 20 de Mayo del año 2015, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial  Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-15-1432, de fecha 20 de Mayo del año 2015, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11/03/2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose  que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”,  concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente VIVIENDA SOCIAL 777 S.A a favor de la parte oferida ANTHONYS ALCALA titular de la cedula de identidad V- 18.557.097. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líbrese boleta
 
 LA  JUEZ
 
 ABG. ANAHI JOSEFINA BOLIVAR CORONADO
 LA SECRETARIA
 ABG. ADRIANA BIGOTT
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 ABG. ADRIANA BIGOTT
 
 
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