| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Lunes, 06 de Julio de Dos Mil Quince
 205º y 156º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001648
 PARTE ACTORA: LOURDES AMANDA SALAZAR ALBORNOZ, titular de la cédula Nº V.-  9.958.359
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JHOANNA CAPUANO, titular de la cédula Nº  19.242.082, IPSA Nº 160.529
 PARTE DEMANDADA:   ABBOT LABORATORIES., C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOHANA JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº  185.900.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy  Lunes, 06 de Julio de Dos Mil Quince siendo las 12:00  p.m. las partes en el presente asunto, que mas adelante se identifican solicitan AUDIENCIA  a fin de efectuar transacción en el Juzgado en el presente asunto.  Comparecieron  a la misma por la parte actora la ciudadana LOURDES AMANDA SALAZAR ALBORNOZ, titular de la cédula Nº V.-  9.958.359, su apoderado judicial ABG. JHOANNA CAPUANO, titular de la cédula Nº  19.242.082, IPSA Nº 160.529, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBOT LABORATORIES., C.A, en representación de la misma ABG. JOHANA JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº  185.900,
 Consigna copia simple del poder que consta en autos que se acredita en el expediente.                   Así las cosas,   ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación  de la presente causa,  deciden celebrar una transacción, previa  la revisión de las facultadas para transar,  de ambas  partes, proceden a  la celebración de la presente transacción y  común acuerdo exponen proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 01/12/2009 hasta el 01/06/2015 con una duración de la relación de servicios de cinco (05), seis meses (06); la causa de terminación de la relación de trabajo  fue por renuncia, desempeñando el cargo de  REPRESENTANTE DE VENTAS b) Devengando un Salario  mensual de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA  BOLIVARES  CON CERO/100 (Bs.  17.180,00)
 
 SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda,   pretende  honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa,   dar  por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes,  actuando  de  manera  voluntaria,  espontánea,  libre de constreñimiento alguno  convienen en el pago de los  conceptos   de:   Prestaciones Sociales; Garantías de Prestaciones Sociales; Días adicionales Garantías de Prestaciones Sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2’15; utilidades fraccionadas 2014-2015;    salario del 1 de junio de 2015;    Bono transaccional el  pago de los conceptos antes descritos y adeudado a favor de la parte demandante y que asciende al monto total de   OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100 .
 
 
 
 TERCERA: FORMA DE PAGO
 Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIISETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 29/100. Se cancela en este acto mediante      dos (02) cheques de gerencia  signado 00512366 y 00512367, de fecha: 09/06/2015 del Banco de Venezuela a favor de la extrabajadora, la cantidad de Bs. 501.640,59 y Bs. 32.201,68. Se efectuará un segundo pago por la cantidad de Bs. 283.500,00 en fecha: 22/07/2015.  En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante el primer pago antes señalado,  el cual recibe a su entera satisfacción.
 
 CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que   reclamar a LA DEMANDADA.
 
 QUINTA:     COSA    JUZGADA
 Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.  Asimismo la parte demandada presente solicita copia certificada de la presente transacción, previa consignación de las  copias simples.
 
 DECISION
 En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 LA JUEZ
 CARMEN BEATRIZ SEGURA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 SECRETARIA
 ABG. LISBETH MONTES
 LA TRABAJADORA
 
 
 |