Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de julio de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001529
PARTE ACTORA: CARLA ALEXANDRA ESPAÑA FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A. y SERVICIOS JG 2006, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Gustavo Vásquez, en su carácter apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Enrique Montero, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.095,70), pagaderos EN este mismo acto mediante dos cheques a favor de la accionante a saber: 1) Cheque de Gerencia Nº 67600477, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.217,88); y 2) Cheque Nº 59602869 por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.217,88) contra la cuenta Nº 01910130492100001999 del Banco Nacional de Crédito cuyo titular es Servicios JG-2006, C.A. de los cuales consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora, en señal de haberlos recibido. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, libres de constreñimiento alguno, recibe los mencionados cheques y manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por AL EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Mario Montalvan
Gustavo Vásquez
Enrique Montero
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